jueves, 20 de marzo de 2008

DERECHO LABORAL COMPARADO ENTRE MEXICO CANADA ESTADOS UNIDOS

DERECHO DEL TRABAJO EN AMERICA DEL NORTE.
EVOLUCION Y TENDENCIA

En la siguiente lectura, se busca comparar el derecho laboral en los Estados Unidos de norte América, Canadá y Méjico, ubicación de estos países en el norte de América.

México:
El sistema de Gobierno es el Presidencial, su tradición del derecho es con influencia Romanista, establece la Constitución, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales colegiados, son las autoridades competentes para resolver los conflictos laborales, los tribunales laborales, son regidos por su Ley.
México fue el primer país en elevar a rango Constitucional al Derecho Laboral, la Constitución Mexicana, de manera expresa, protege la libertad de asociarse los trabajadores y patrones, la ley obligo a la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Permite la Ley el Derecho a la huelga.
La Constitución obliga a proteger al trabajador estableciendo condiciones y su relación de trabajo como por ejemplo: salarios mínimos, jornadas de trabajo en el día de 8 horas y nocturnas de 7 horas, o un día de descanso a la semana.
En 1978 se reglamentó sobre la capacitación y adiestramiento. En el año 1990 se creó un fondo de pensiones.
El contrato de trabajo escrito, siendo imputable al empleador la falta de formalidad.
La constitución establece el derecho a la estabilidad laboral.
Se protege los secretos de fabricación y asuntos confidenciales una vez concluida las relaciones laborales.
Se otorga el derecho a los trabajadores de formar o integrar Sindicatos sin autorización previa.
Solo se permite los sindicatos gremiales, de empresas, industriales, nacionales de industrias o de varios oficios.
Se establece un mínimo de 20 trabajadores por sindicato.
La constitución le establece el derecho a los trabajadores de participar en las utilidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a una vivienda digna.
La discriminación laboral es sancionada, existe un reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Opera en todo el Estado de México, las conciliaciones y arbitraje, como antesala a un conflicto de huelga.
No existe la obligación de la contratación colectiva.
No se permite que un trabajador o varios trabajadores declarados en huelgas sean sustituidos, o reemplazados.

Canadá:
Su sistema de gobierno es la Monarquía, el poder ejecutivo recae sobre un primer Ministro como cosa curiosa, en éste país se aplican 2 tipos de derechos laborales, uno con influencia Inglesa que abarca casi todo el país y otro con influencia Francesa y Napoleónica, que recae sobre la provincia Québec.
La Materia Laboral le corresponde a las Provincias.
Toma el Acta Wagner del año 1935, y con esto propicia la legalidad de la negociación colectiva y la libertad de asociación de los trabajadores.
La libertad de asociación en el año 1982 alcanzó estatus Constitucional.
Los contratos colectivos, quedan sujetos a lo acordado entre las partes y se realiza de manera informal.
Los empleados públicos y los privados, pueden afiliarse a sindicatos y pueden participar en las negociaciones colectivas.
Para las Leyes Canadienses los empleados gerenciales no son obreros y por los tanto no participan en las negociaciones colectivas.
No se permite ir a una huelga mientras se encuentre vigente un acuerdo colectivo, y se prohíbe la suspensión de las labores cuando estas van más allá de las partes directamente involucrada.
Los gastos por accidentes y enfermedades laborales la sufraga el empleado.
Los servicios médicos y hospitalarios, son cubiertos con fondos de los impuestos federales y provinciales.
Se autoriza la reducción de cuotas a los trabajadores sindicalizados.
Para la contratación colectiva se debe realizar a través de un sindicato debidamente certificado.
La mediación y la conciliación son requisitos para la antesala a una huelga.
Se prohíbe la huelga durante la vigencia de un contrato colectivo.
Se permite el reemplazo temporal en caso de huela, en cambio las provincias de Québec y British no permite el reemplazo en caso de huelga.

Estados Unidos de Norte América:
Posee un sistema de gobierno presidencial, su sistema Jurídico es de tradición Ingles.
En 1935, a través del Acta Wagner, le fue transferido a los trabajadores del sector privado la mayoría de los derechos que les fueron otorgados a los trabajadores Ferrocarrileros como el derecho a sindicatos, negociación colectiva.
En 1978 se incorporó la protección sobre la discriminación por embarazo y en 1990 la protección por discapacidad.
Se combinan las normas federales con los estadales donde predominan las federales.
Se ha incrementado el uso de trabajadores temporales y prestadores de servicio independiente.
Los contratos pueden ser verbales o escritos, expresos o implícitos por tiempo determinado o indeterminado.
En la mayoría de los casos no se formalizan los contratos quedan a discreción de las partes.
Las Leyes reconocen que cuando finaliza la relación laboral, subsisten derechos y obligaciones, como por ejemplo: la lealtad, secretos industriales, información confidencial.
Se establece el derecho de los trabajadores a la asociación profesional.
Existen tres cláusulas de la Seguridad Social:
1) La Closed Shop; el empleador solo contrata a los trabajadores que se encuentren debidamente sindicalizados.
2) Acta Wagner: se requiere que todos los trabajadores se encuentren sindicalizados.
3) Agency Shop; obliga a los trabajadores a afiliarse al sindicato o a pagar las cuotas sindicales.
El arbitraje es la forma principal de resolver los conflictos laborales.
Las huelgas no están prohibidas durante una convención colectiva.
Se permite el reemplazo permanente y también temporal en caso de huelgas.

Conclusión:
Podemos apreciar gran cantidad de diferencias entre estos tres países, que a pesar de ser un solo objetivo como lo es el derecho laboral, no hay un solo criterio a nivel mundial. Las leyes Estaunidenses y Canadienses, son mas flexibles en comparación a las Mexicanas, que se observa en ser mas estricta, la seguridad social existe un gran diferencia entre las Estaunidenses y Canadiense que con la Mexicana, las cuales brindar mayores beneficios a sus trabajadores, siendo prueba mas fehaciente la inmigración desproporcionada de la población desempleada Mexicana hacia estos países, de igual manera ocurre con la remuneración y beneficios.

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas noches Abogado, leí con suma atención su investigación del derecho laboral; es el cas que hace dos años inicié mi protocolo de investigación, ¿puede apoyarme donde conseguir investigación con datos de los últimos dos años, sólo le ruego la directriz, por faavor no piense que busco quién me haga el trabajo.Mis saludos y REspeto.

Atentamente José David Oliveros Coello

a 2 de marzo guadalajara, jalisco.