martes, 4 de marzo de 2008

CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL MARCO DE LA FLEXIBILIZACION DE LAS RELACIONES LABORALES


1. EL CONTRATO DE TRABAJO

2. LA FLEXIBILIZACION DE LAS RELACIONES LABORALES

3. EL CONTRATO PRECARIO DE TRABAJO

4. EL CONTRATO COLECTIVO


EL CONTRATO DE TRABAJO


Nuestra Ley Orgánica del Trabajo, señala en su artículo 67, que el contrato es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Se puede observar, que para que exista un contrato de trabajo, debe de haber una persona, que se esta obligando a realizar un servicio o un actividad dada, y esa actividad tiene que estar dentro de las actividades licitas, a una persona o a varias, y esta quedara bajo la supervisión para la ejecución de lo acordado, así mismo la persona que acordó con el ejecutor de la actividad, realizará el pago o la remuneración.
Dentro de los elementos del contrato de trabajo, podemos mencionar: El trabajador, quien es el que ejecuta la actividad acordada, el patrono, o el representante, empresa, intermediario o contratista, quien debe de realizar el pago de la actividad a ejecuta o ejecutada.
Del contrato de trabajo podemos mencionar que posee 6 características, que lo distingue de otros contratos:
1. Consensual: En vista que debe de existir el consentimiento de las partes contratantes.
2. Bilateral: Se realiza entre dos a más personas.
3. Oneroso: El trabajador recibe como contraprestación del servicio reliazado, un pago.
4. Conmutativo: Las partes contratantes reciben a cambio el beneficio acordado.
5. Formal: Debe de cumplir con las normas y lineamientos establecido en la legislación venezolana.


Clases de Contrato:

Según el sujeto: Individual, cuando es celebrado por un solo trabajador, y colectivo cuando es celebrado por un grupo de trabajadores o por la representación del sindicatote esos trabajadores.
Según su naturaleza: Por tiempo indeterminado cuando la prestación del servicio es sin fijación del tiempo, y por tiempo determinado, cuando se ha fijado un tiempo como limite en la ejcuacion de la actividad. Y para una obra determinada, cuando se ha fijado la realización de una obra o la ejecución de un servicio.
Según la remuneración: Por unidad de tiempo exigible en pagos semanales, diarios o quincenales. Salario variable, es a destajo considerando el resultado del trabajo, por tarea cuando el pago corresponde entre el tiempo y la tarea y a comisión se considera el esfuerzo del trabajador.
Contratos nominados: Relacionados con la función que cumple el trabajador, ejemplo domésticos, aprendices conserjes etc...

LA FLEXIBILIZACION DE LAS RELACIONES LABORALES

La flexibilidad en las relaciones laborales, se le atribuye a la tolerancia, o aceptación que realizan las partes contratantes en modificar las condiciones laborales, lo cual trae como consecuencia el desmejoramiento de los derechos del trabajador, quien debe de adaptarse o buscar sobrevivir con las condiciones acordadas, siendo estas condiciones contrarias a la legislación vigente, donde ya existen una serie de beneficios.
Esta modalidad de relación laboral, trae como consecuencia, que la oferta de empleo realizada por el patrono, se vuelva más barata, menos exigible de sus derechos, más vulnerable, y que se retorne a la etapa donde el empleador explotaba al trabajador.
A mi juicio, esta modalidad subsiste, en vista del desempleo reinante, y por ello las personas se ven obligadas a aceptar un trabajo renunciando a sus derechos ya garantizados desde hace varias generaciones.


EL CONTRATO PRECARIO DE TRABAJO

Guarda su similitud con la flexibilidad de la relación laboral, aquí se establece una decadencia en los derechos laborales, el desmejoramiento de los beneficios ya concedidos al trabajador por ley, y la violación de la norma laboral, todo por que el trabajador necesita de ese empleo y esas son las condiciones que impone el empleador para poder acordar una relación laboral.
Se puede mencionar como características del contrato precario: La inestabilidad laboral, La movilización a cualquier lugar sin previo aviso o consideraciones, menores ingresos, no se obtienen beneficios y el trabajador se debe de emplear con mayor esfuerzo.

EL CONTRATO COLECTIVO

Regulado en la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, en el articulo 507, donde lo define como aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores por una parte y por uno o varios patronos o asociaciones de patrones por la otra, con la finalidad u objeto de establecer las condiciones en las cuales se debe prestar el trabajo y dejar establecido en dicha convención los derechos y las obligaciones que corresponden tanto a trabajador como al patrono.

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