viernes, 7 de marzo de 2008

LA FUNCION PUBLICA Y EL REGIMEN MILITAR EN VENEZUELA

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA
Y ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA

La relación de empleo publico, entre el funcionario y el Estado, ha estado y esta regulada por la Ley, antes del año 2002, se regia por la Ley de Carrera y Administración Publica, a partir de esa fecha, fue derogada y se promulgo la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Esta Ley tal como lo establece su articulo 1, regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionario y funcionarias públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales, lo que corresponde: ( entre otras) todo lo relacionado con el recurso humano; reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de meritos, ascensos traslados, trasferencias, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
La Ley que rige la función publica, abarca todo lo relacionado con la actividad del funcionario, estableciendo tanto sus derechos como sus deberes, los cuales el funcionario tiene la oportunidad de conocer y desde su ingreso a la administración para la practica en el desempeño de sus funciones.
Continua el parágrafo único, a que funcionario dependientes del Estado, la Ley no es aplicada, o mejor dicho como lo señala a quines excluye, pero podemos observar que esas Leyes o Reglamentos a los cuales remite, poseen observaciones que se puede aplicar esta Ley, en un caso o en el otro.
El articulo 3, define el concepto claro de quien será funcionario publico, por lo que señala que toda persona natural, que en virtud de un nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función publica remunerada, con carácter permanente.
Al señalar que es toda persona natural, queda claro que una persona jurídica no puede adquirir la cualidad de funcionario publico, y esta persona natural, debe recibir un nombramiento por la autoridad competente, por lo que cada representante de un ente del Estado, si posee la autoridad por Ley o por delegación, podrá conceder este nombramiento, y además sobre la persona que recae ese nombramiento debe desempeñar una función publica remunerada, este debe recibir un pago por la función que desempeñe, por lo que los cargos ah Honores, las personas que lo ejecuten no se pueden catalogar como funcionarios públicos, y por ultimo debe tener ese cargo carácter permanente, por lo que los contratados por tiempo determinado, no adquieren esa condición.
El Presidente de la Republica, ejerce la dirección de la función pública en el poder Ejecutivo Nacional, los Gobernadores en sus Estados y los Alcaldes en sus Municipios, por lo que garantiza la descentralización.
La gestión publica, la ejecutan las oficinas de Recursos Humanos de cada órgano y será el Ministerio de Planificación y Desarrollo, quien creara los mecanismos correspondientes de desarrollo y planificación de la función publica.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo llevará el registro nacional de los funcionarios que se encuentran al servicio de la Administración Publica Nacional.
Se establece los requisitos para el ingreso a la Administración Pública, así como también define quienes serán funcionario de carrera y quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Los derechos establecidos a los funcionarios como, de ser informado acerca de los fines organización y funcionamiento de la unidad a la cual va a pertenecer, así como se establece el derecho al salario que debe ser correspondiente al cargo que desempeñe, al disfrute de las vacaciones por periodos de antigüedad, la bonificación de fin de año de 40 días de sueldo, el bono navideño no menor de 90 días, del sueldo integral, a permisos, a los mismos beneficios establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo en relación a la antigüedad y condiciones para su percepción. De los derechos exclusivos de los funcionarios posee la estabilidad en el desempeño de sus cargos, el derecho al ascenso.
Así como hay derechos hay deberes que el funcionario esta obligado por su condición a cumplir, como por ejemplo: prestar su servicio personalmente y con eficiencia, acatar las ordenes de sus superiores, cumplir su horario de trabajo, dar informar a particulares donde tengan interés legitimo, poseer una conducta decorosa, la reserva y discreción en lo asuntos que se le confíen, la conservación de los bienes públicos a su guarda, capacitarse, y otros.
En la Administración Publica, se puede acceder por la vía del contrato, para personal altamente calificado en tareas específicas y por tiempo determinado, por lo que se prohíbe contratar a personas que vayan a realizar funciones que estén previstas en esa Ley. Este contrato impide que se pueda constituir como una vía para formalizar el ingreso a la Administración Publica.
Se expone el método para la selección, ingreso y ascenso del personal, como de igual manera la clasificación de los cargos a desempeñar por los funcionarios, las remuneraciones al personal, su evaluación en el desempeño del cargo, debiéndose presentar esta ante el Ministerio de Planificación y desarrollo, para su aprobación, se debe realizar por lo menos dos veces al año, se regula de igual manera la capacitación y desarrollo siendo esta responsabilidad del Ministerio antes señalado, quien impulsará las políticas para su cumplimiento, la jornada no será mayor de ocho horas diarias y de cuarenta y cuatro horas semanales, y las horas nocturnas no excederán de siete diarias y treinta y cinco semanales
El retiro se dará por renuncia, perdida de la nacionalidad, interdicción civil, por jubilación o por invalidez, por reducción de personal, por causal de destitución y por cualquiera otra de las previstas en al Ley.
Expone entre sus artículos que los funcionarios responderán ante la jurisdicción penal, civil, administrativa y disciplinaria, por delitos faltas, estableciendo responsabilidad al funcionario obligado a sancionar y no lo haga.
El Régimen Disciplinario indica que los funcionarios podrán ser sancionados con una Amonestación Escrita y Destitución.
La Amonestación Escrita consiste en notificar al funcionario por escrito del hecho por el se presume que su conducta encuadra en un causal de amonestación y este tiene el derecho conforme al articulo 84 y 85 de la Ley Up supra a defenderse, a presentar sus alegatos que lo beneficie y luego el supervisor inmediato deberá de presentar un informe sobre la decisión tomada sobre la amonestación.
En cuanto al procedimiento de Destitución, señalado en el articulo 89, prevé de manera clara como la oficina de recursos Humanos, deberá de instruir los expedientes disciplinarios para poder destituir un funcionario publico, cumpliendo desde el inicio con la solicitud del funcionario de mayor jerarquía dentro de la unidad a la que pertenece el funcionario hasta la toma de la decisión que le corresponde a la máxima autoridad de órgano o ente de la administración.
Nos expone las causales de amonestación y destitución de un funcionario Público, en sus artículos 83 y 86. Las medidas cautelares administrativas como la suspensión del cargo, con goce de sueldo así como también la suspensión del cargo sin goce del sueldo.
La acción que debe intentar el funcionario publico, al momento de ser notificado de un acto administrativo particular dictado en ejecución de esa Ley.
Le otorga la competencia a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial.

ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR

En Venezuela, régimen Militar se remonta a los años del Libertador, quien con su liderazgo, lleva al seno de sus ejércitos patriotas el sentido de pertenencia que debe poseer un militar al sercito del estado Venezolano, previendo castigar de inicio la posible deserción de sus soldados, así como para dar a conocer la conducta que debe desempeñar su cargo, por lo que el 02 de Octubre del año 1817, marco el primer Consejo de Guerra, presidido pro el Libertador Simón Bolívar, para poder proceder a sentenciar a los militares incursos en faltas y delitos, siendo este Consejo sobre el General en Jefe Manuel Carlos Piar.
Desde el año 1830 hasta el año 1998. la Justicia Militar tuvo rango legal, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, esta le dio rango Constitucional.
Actuación de los Jueces Militares:
Poseen autonomía en el ejerció de sus funciones, y son soberanos en la apreciación de los hechos a juzgar.
La responsabilidad civil y el resarcimiento de los daños causados, por lo funcionario militares, se intentan ante los tribunales civiles ordinarios.
La Justicia Militar se ejerce:
1. Tribunal Supremo de Justicia.
2. La Corte Marcia. ( Competencia Nacional)
3. Los Consejos de Guerra permanentes.
4. Los Consejos de Guerra accidentales, ( estos se constituyen en caso de guerra o u estado de guerra.)
5. Jueces militares de primera Instancia permanentes.
6. Los jueces accidentales de instrucción.

El sistema penal militar se rige por un sistema acusatorio.

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy buenas tardes. tengo la inquietud de saber si ¿es posible crear Tribunales Especiales para Los Cuerpos Policiales?