martes, 11 de marzo de 2008

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Si observamos la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 98, de podemos determinar que prevé diversas formas en que se pueda extinguirse la relación de trabajo, entre el trabajador y el empleador, por lo que podemos mencionar:
1. El Despido
2. El Retiro
3. La Voluntad Común de las Partes
4. Causa Ajena a la Voluntad de Ambas
La Ley Orgánica del Trabajo, en su articulo 99, nos refiere que el despido lo define como: … la manifestación de voluntad del patrón de poner fin a la relación de trabajo…”. Este despido se determina:
1. Justificado.
2. Injustificado
El Despido Justificado:
Es una causa de terminación de la relación laboral, por decisión unipersonal del patrón, así como una facultad amplia que le otorga la ley de ponerle fin a la relación de trabajo, a través de una acción justificada o injustificada.
Pero esa facultad esta regulada y no al libre albedrío, por lo que el patrono no podrá despedir a un trabajador cuando este goce de una protección especial del estado, tal como: la inamovilidad, fuero sindical, embarazo y parto. Estas son las excepciones.
La Ley Orgánica del Trabajo prevé las circunstancias en que se puede dar lugar a la terminación de la relación de trabajo, donde la manifestación de voluntad del empleador, es por que el trabajador ha incurrido en una de las causales que están sancionadas en el articulo 102, que nos expone sobre las causa del despido justificado.. Se encuentran entre las mas comunes
1) La Falta de Probidad o conducta inmoral en el trabajo, esta se sanciona por la falta de honestidad, de honradez y de rectitud; y la conducta inmoral en el trabaja, la podemos identificar de diversas manifestaciones, como por ejemplo el mal uso de palabras o de hechos ilícitos, así mismo se busca lograr una conducta acorde con los principios éticos, que nos faciliten el desarrollo armónico de las actividades productivas.
B) Inasistencia injustificada al trabajo durante (03) días hábiles en un periodo de un (1) mes. Este es uno de los causales más comunes en los que incurre el trabajador.
La sanción se impone sobre el trabajador que incumpla con su obligación contractual, el cual es la prestación personal del servicio. Esta tres inasistencia injustificadas a su lugar de trabajo, es motivo justificado para su despido. De ocurrir este causal el patrono tiene un plazo de treinta (30)días continuos desde que tuvo conocimiento de las ausencias injustificadas de su trabajador, para notificar ante la Inspectoria del Trabajo cuando el trabajador gana salario minino, por el contrario si es un trabajador , que gana por encima del salario básico, deberá participar al Juez Laboral, debiendo solicitar calificación de despido justificado, con indicación las causas en que se fundamenta, su petición, tal como lo estipula el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. De no haber la participación del empleador que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 105, dentro del termino señalado, no podrá hacerlo por esa causa, por cuanto es un termino de caducidad y no de prescripción.
Cuando el patrono hace uso de la facultad de despedir al trabajador por causa justificada, en el plazo señalado, queda exonerado de la obligación de notificar el preaviso a que hace referencia el articulo 104, todo en conformidad con el articulo 105 de la mencionada ley
Despido Injustificado:
Ocurre por la manifestación de voluntad que tiene el patrono de dar por terminada la relación laboral, el articulo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, expone que el patrono debe tener razones fundadas para despedir al trabajador y si no las tiene como probar el despido, el trabajador podrá demandar el reenganche, el pago de los salarios caídos, y si la posición del patrono es de persistir en el despido esta obligado a pagar la indemnización como lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 125 y 104 (preaviso), mas la antigüedad de acuerdo al tiempo de la relación laboral, articulo 108, utilidades articulo 174 o 175, vacaciones articulo 219, bono vacacional articulo 223, fideicomisos y otros beneficios.
El Despido Indirecto, constituye un incumplimiento a lo acordado en el contrato, que va más allá del jus variendi. Podemos definir, como aquella situación en la que el empleador, da para ponerle termino a la relación de trabajo, hace de manera conciente o inconcientemente, o en forma disimulada o solapada de mecanismos indirectos para que el trabajador se vaya de la empresa. Podemos citar como ejemplo: Obligar al trabajador a realizar un trabajo distinto de aquel por el cual fue contratado, o que realiza, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional, por la reducción de salario, traslado a un cargo inferior, realizarle el cambio arbitrario de horario de trabajo, y todas aquellas que están señaladas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Terminación por Retiro.
La Ley Orgánica del trabajo, le permite al trabajador poner fin a la relación de trabajo, sea de manera justificada o injustificada. La ley no obliga al trabajador la notificar por escrito el retiro, con indicación del motivo, en el caso en que lo hubiere lo cual no exonera al trabajador esta debe comunicar, al patrono su decisión de poner dar por terminada la relación laboral.

No hay comentarios: