miércoles, 19 de marzo de 2008





VISION DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Los Comités de Seguridad y Salud Laboral, se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo,
Es obligación del Estado, la divulgación y puesta en conocimiento de la mencionada Ley, con el objeto de optimizar y garantizar plenamente los derechos de los trabajadores y las obligaciones en que el empleador se debe de abocar.
La nueva Ley, en materia de prevención y condiciones y medio ambiente de trabajo, forma parte del nuevo sistema de seguridad social, donde su ámbito de aplicación no solo es en el área de la prevención sino también en lo compensatorio, rehabilitación y la reinserción del trabajador, actividad estaba asignada anteriormente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que conocían sobre los accidentes y enfermedades ocupacionales.
Prevé la novísima ley, cambios que hacen que los espacios o sitos de trabajos, se promuevan el desarrollo físico y mental de la población laboral, para que el ejercicio de las funciones desempeñadas, y no se conviertan en carga, si no por el contrario su tiempo libre y descanso, de igual manera se promueva su desarrollo intelectual.
La creación de los comités de seguridad y salud laboral, van a permitir que el sector patronal, tanto publico como privado, cumpla con lo establecido en la Ley, trayendo cono consecuencia el beneficio del trabajador.
La Ley Orgánica del Trabajo, exige a los patronos, la obligación de garantizar las condiciones de higiene y seguridad a los trabajadores, y cumplir con los lineamientos en cuanto a las condiciones de los centros de trabajo.
La parte fundamental de la constante luchas social, es buscar las condiciones óptimas de trabajo, para de esa manera lograr una mejor productividad.
Estas condiciones óptimas de trabajo son requisitos legales de obligaciones cumplimiento y no como accesorias de un contrato.
El Estado cuenta con un Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral, conocido como INPSASEL, quines tienen entre sus funciones la recaudación de las estadísticas en relación a los accidentes laborales, pero estas no son exactas, debido a que muchos accidentes no son reportados, por diferentes situaciones.
Las sanciones a las que son expuestas las empresas por el incumplimiento de las obligaciones establecida en la LOPCYMAT, va desde la inhabilitación para obtener la solvencia laboral, así como las divisas en Cadivi, hasta incluso corren el riesgo de quedar fuera de las actividades económicas.
El patrono, debe conocer las actividades de sus empresas para poder implementar las estrategias conforme a la ley, para garantizar la protección del trabajador.

Las empresas deben brindar a sus trabajadores un ambiente y condiciones de trabajo adecuado, por lo que se deben desarrollar políticas y programas destinados a crear una seguridad social que entre muchos factores deben incluir; aplicar la normativa en materia de seguridad y salud laboral, la inspección y supervisión de las condiciones y ambiente de trabajo, la formación, educación y comunicación en la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, la protección de los trabajadores con discapacidad para garantizar su desarrollo, la atención a la mujer trabajadora, la protección de los niños niñas y adolescentes.
En toda institución pública o privada, deben estar constituidos un comité de seguridad y salud laboral, conforme a la ley, con el objeto de fomentar y darle cumplimiento a las políticas y programas destinados a la seguridad y salud del trabajador.
Estos comités, están en la obligación de velar por el cumplimiento de la LOPCYMAT, y solo deben mantener como norte el bienestar y progreso de la seguridad y salud del trabajador.
De lo señalado en la LOPCYMAT, es necesario completar con las normas del INPSASEL.
Un delegado, perteneciente a los comités de seguridad y salud, deben estar capacitados y formado en cuanto a todo lo señalado en dicha ley, con el objeto que pueda garantizar su fiel cumplimiento y procurar el beneficio allí establecido del trabajador.
La LOPCYMAT, busca ser el ente rector en lo relacionado a la prevención de los accidentes laborales, así mismo fue creada apara obtener un resultado aceptable, procurando evitar accidentes o enfermedades laborales.
Con la puesta en funcionamiento de los comités de seguridad y salud laboral, facilitara la formación y capacitación de los trabajadores, para que de esa manera exijan las mejores condiciones físicas ambientales de seguridad y salud en diversas áreas laborales.
Se debe fomentar en Venezuela, la prevención sobre la seguridad y salud laboral, por lo que se debe procurar implementar la asesoria con personal especializado, con el objeto de disminuir los accidentes laborales.










DICTAMEN DE LA CONSULTORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, SOBRE LA INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 134, DE LA LOT, EN RELACION A LA PROPINA
El Sindicato Autónomo Regional de Trabajadores de Empresas Fabricantes, Distribuidoras y Expendedoras de Alimentos y Bebidas en el Distrito Federal y Estado Miranda (SATREFAB), solicito a la Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo, un Dictamen, en relación si la propina es parte del salario Primero haremos mención del contenido de dicho artículo en la LOT, Artículo 134. “En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimación se hará por decisión judicial. ..
PARÁGRAFO ÚNICO. El valor que para el trabajador representa el derecho a percibir la propina se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso… “En cuanto al cobro del 10 % por parte de la empresa que presta un servicio, podemos establecer que la LOT, considera ese porcentaje como salario, por lo tanto aquí no hay discusión o cualquier otra interpretación que le quiera dar el patrono, por lo que debe computar ese porcentaje al salario del trabajador, la proporción que le corresponda de acuerdo a lo pactado. En ya reiteradas jurisprudencias, se conoce el porcentaje del 10% por el consumo, el cual es recargado al cliente en la factura, por la prestación de bienes o servicios, formaran parte del salario y ese porcentaje se incluirá al patrimonio de los trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo al sistema de puntos que se ha llevado por el uso y costumbre, que hayan establecido los empleadores y trabajadores, tomando en cuenta la importancia y categoría de cada uno de los ellos. Por tanto, y por todo lo antes expuesto no es posible excluir ese beneficio del salario. Se toma del texto del dictamen que este beneficio posee: “características de regularidad y permanencia y libre disponibilidad”.
Por tal razón el 10% si forma parte el salario.
En cuanto a la propina, es un aporte voluntario que el cliente le otorga al trabajador, por la atención prestada, por el servicio prestado. Esta claro que este beneficio no lo realiza el patrono, si no es por un tercero, considerando que no es obligatorio otorgarle al trabajador una propina, el cliente lo realiza sin obligación alguna. Entonces, se aprecia que las propinas no reúnen las características propias del salario, pero representa al trabajador un derecho a recibirlas. La LOT señala que la propina se determinara considerando calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de las costumbres o el uso, se considerara formando parte del salario un valor que para el represente el derecho a percibirlas… Para concluir, ante tal apreciación clara de la LOT, en cuanto a que se considerará formando parte del salario un valor que para el represente el derecho a percibirlas; se puede observar que si forma parte del salario la propina, estando determinado por un valor que represente el derecho a percibirlas.

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