lunes, 26 de enero de 2009

Segundo ensayo

ANALISIS DEL TEMA 2

DEBERES, ATRIBUCIONES Y DERECHOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEBERES: Según lo expuesto por Guillermo Cabanellas de Torres, en el Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, décima quinta edición año 2001, Deber es; como verbo, estar obligado, estar pendiente el pago de una deuda, la prestación de un servicio. Y del Diccionario de Sinónimos y Antónimos, de la Editorial Océano, deber es; obligación, deuda, responsabilidad, trabajo, compromiso, misión, estar obligado.
Corresponde observar, que los funcionarios del Ministerio Publico, específicamente los Fiscales del Ministerio Publico, cuando la ley les señala, que tienen el deber, les esta asignando un mandato, una obligación, para el mejor desempeño de su actividad laboral, existiendo de parte de los funcionarios un compromiso, con su Institución, con el Estado y con los ciudadanos que acuden para que le sean atendidos sus requerimientos.

ATRIBUCIONES: Según lo expuesto en el Diccionario de Sinónimos y Antónimos, de la Editorial Océano, Atribución es; asignación, incumbencia, competencia, autoridad, potestad. Se puede apreciar, que cuando se le indica que una Institución, o un funcionario que tiene la atribución de un hecho u acto en especifico, se le esta señalando su ámbito de acción, lo que le esta permitido y a lo que esta obligado conforme a la Ley a realizar. Las atribuciones que le son asignadas a los Fiscales del Ministerio Publico, en la Ley Orgánica respectiva, les expone de manera clara, que actos les esta permitido hacer, solicitar, participar, ordenar, etc.

DERECHOS: Según lo expuesto por Guillermo Cabanellas de Torres, en el Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, décima quinta edición año 2001, Derecho es; En lo estrictamente jurídico; lo legal, legitimo, lo justo. Y del Diccionario de Sinónimos y Antónimos, de la editorial Océano, Derecho es; recto, erguido, directo, plantado, sensato, justo, razonable, honesto, legal, licito, procedente.
Cuando leemos en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Los Derechos de los Fiscales del Ministerio Publico, observamos, que son una serie de beneficios, que la Ley le otorga al funcionario, para hacer más soportable la función que cada día realizan, como por ejemplo el derecho a las vacaciones, a licencias a la jubilación, siendo estos actos administrativos, tal como lo señalan las citas, es lo justo; lo que les corresponde, y ellos son regulados por la Ley, los cuales le son al Estado de obligatorio cumplimiento.








lunes, 19 de enero de 2009

ANALISIS TEMA 1

El Ministerio Publico, es una institución perteneciente al Estado Venezolano, de figura independiente, y la cual funciona de manera autónoma, cuya misión es propiciar un estado de derecho dentro de las funciones que le son encomendadas por el ordenamiento jurídico Venezolano.
La máxima representación la ejerce el Fiscal General de la Republica, quien es designado por los integrantes de la Asamblea nacional, y ante quienes no predomina la subordinación.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 284, le otorga ese rango Constitucional, e incluso en la misma Constitución, en su artículo 285, le asigna las atribuciones, las cuales serán desarrolladas en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y por el Código Orgánico Procesal Penal.
Al hablar que propicia un estado derecho, nos referimos a que es una institución respetuosa de los derechos y garantías establecidas en el texto Constitucional, cuando dentro de sus atribuciones busca establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa o laboral de los funcionarios del Estado, o cuando en su participación en el Proceso Penal, debe junto a los sujetos procesales buscar la verdad, sobre los hechos que son investigados.
Se observa que los orígenes datan del año 1786, llamando poderosamente la atención, en vista que nuestro país, se ha caracterizado por ser muy cauto en la creación de mecanismos de control, que vigilen el desenvolvimiento conforme a la Ley de nuestras instituciones y ciudadanos, claro esta, fue por orden del Rey de España, pero dio origen a que los ciudadanos conocieran que debían de cumplir con la Ley Española, y de hay en adelante el ciudadano sabia que estaba siendo su conducta regulada por una serie de normas de estricto cumplimiento.
Con la proclamación de la independencia de Venezuela, en 1810, y en procura de la independencia de Venezuela de la Corona Española, el Gobierno patriota dicta un reglamento provisional, de fecha 26 de Febrero del año 1819, con la finalidad de regular la correcta observación del orden judicial, de los ciudadanos de la Republica, recayendo esta responsabilidad sobre el Procurador General de la Republica.
Ya para el 29 de Abril del año 1830, el Ministerio Publico, va tomando espacio dentro del gobierno de la recién creada Republica, y el estado le otorga una serie de facultades que van a garantizar el buen funcionamiento de las instituciones del gobierno.
En 1901, la Constitución incorpora al Ministerio Publico, y continúa como el máximo representante y responsable el Procurar General de la Republica, para el año 1945 durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, se promulga la primera Ley Orgánica del Ministerio Publico, y es en 1948, cuando aparece el primer Fiscal General de la Republica, de igual manera se dicta una segunda Ley Orgánica del Ministerio Publico, en 1953, la Constitución le devuelve al Procurador General de la Republica el Ministerio Publico, pero con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1961, el Ministerio Publico, fue separado de la Procuraduría General de la Republica, adquiriendo autonomía e independencia ante los demás poderes del estado, y se le asigna al Fiscal General de la Republica, como misión principal, velar por la exacta observación de la Constitución y Leyes de la Republica. En 1970, se promulga una tercera Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en 1999, el 1 de Julio. Con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, el Ministerio Publico, junto con otras instituciones independientes del Estado, pasan a formar lo que se conoce como Poder Ciudadano.
Tanto en la visión como en la misión, se observa que le son otorgados al Ministerio Publico una serie de principios, garantías y valores que deben de ser puestos en practica por cada uno de sus integrantes, que será determinante para que se forme el concepto de esta Institución, del ciudadano de la Republica.
Por ser una institución, que actúa en cada rincón de nuestra geografía, posee una estructura macro, compuesta por una serie de Direcciones, que son el órgano visor y motor del Fiscal General, en cuanto al funcionamiento del Ministerio Publico.
Se establece como uno de los principios la independencia sobre los otros poderes públicos, esto debido a que en la visión y misión, le es asignada al Ministerio Publico, con la finalidad que previa investigación conforme a la Ley, se pueda establecer la responsabilidad del funcionario publico, y este funcionario publico no es solamente el que trabaja en una oficina o presta un servicio dentro de cualquier órgano del Estado, esto va dirigido desde el funcionario de menor cargo dentro de la administración publica, hasta el Presidente de la Republica, de allí su independencia, el no estar subordinado a algún funcionario publico, tan solo dentro de la escala de cargos del Ministerio Publico. La misma observación la tendremos en relación a la autonomía funcional, es decir no estar supeditada a otra institución para lograr conseguir sus objetivos, y de ser así, el funcionario publico que reciba una solicitud de apoyo sobre una determinada investigación y no justifique su incumplimiento, podrá ser objeto de sanciones tanto disciplinarias como penales.
Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en el año 1999, se le otorgo al Ministerio Publico, el poder de llevar la investigación dentro del Proceso Penal, se vio crecer dentro de la estructura del Estado a una Organización, que antes de ese año permanecía sumisa, en espera de las actuaciones del Juez y del Cuerpo Técnica de Policía Judicial, conocida como P T J, siendo este ultimo quienes determinaban bajos ciertos criterios en las declaraciones a los imputados, la responsabilidad penal de un ciudadano, donde se les cercenaban todos sus derechos y garantías procesales, hoy en día vemos, un funcionario del Ministerio Publico, que asume el control de la investigación, la dirige, solicita a los órganos de apoyo a la investigación, cual o cuales diligencias, experticias o pruebas se deben de buscar u obtener y cual de ellas por determinantes que sean, serán los elementos de convicción que llevara ante el Juez para su valoración y apreciación. Esta reforma también trajo el cambio del sistema de investigación y juzgamiento, del inquisitivo, al acusatorio, obligando este al funcionario del Ministerio Publico, a prepararse mejor, a conocer de manera detallada cada uno de las fases del proceso acusatorio, en vista que sobre el, recaerá la dirección que lleve un proceso penal, debido a que el Juez va a decidir conforme a lo presentado en el Juicio, por las partes.