miércoles, 19 de marzo de 2008

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social, es una obligación del Estado, la cual debe garantizar en todo el territorio del país, sin que le sirvan excusas para justificar su incumplimiento.
El Estado a través de un sistema de seguridad social, y con los principios relacionados con la actividad administrativa, debe ejecutar las políticas determinadas a su cumplimiento.
La seguridad social, como garantía constitucional, se debe aplicar en concordancia con una serie de procedimientos administrativos que van a ser utilizados para su aseguramiento.
Por ser un servicio publico, la seguridad social, cuyo fin es brindar la protección y salud de las personas dentro del territorio nacional, sean nacionales o extranjeros, de las diferentes contingencias que pueden sufrir como por ejemplo: la salud, pensiones, de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación vivienda y habitad.
La seguridad social se establece como servicio publico no lucrativo, y esta debe garantizar la salud en toda la extensión de su palabra.
Se expone que la ausencia de la capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Esta apreciación no es compartida por muchas contribuyentes de la seguridad social, ya que las contribuciones o aportes que realiza el trabajador y el patrono, van destinadas a la seguridad social de los trabajadores mas el aporte que realiza el gobierno, con el objeto de realizar lo inimaginable, una digna seguridad social, ese debe ser el norte que persigue la seguridad social en Venezuela, pero vemos con gran preocupación como el estado, quien tiene la obligación de brindar la seguridad social a todos su habitantes, cede esta obligación a los centros asistenciales que son estructurados, dotados pro las contribuciones realizadas ya descritas, entonces esa seguridad social tan soñada, por pocos, con tan poco, se debe de repartir entre muchos, ya que el Estado es quien debe lograr que los centros hospitalarios, asistan a los ciudadanos no contribuyentes, inyectándoles recursos del Estado, para el pueblo y no hacer colapsar los centros destinados para los trabajadores, quienes merecen una seguridad social digna, tal como lo establece la Ley, a pesar de ser algo parecido a un mito.
Por ser la seguridad social un servicio publico, debe ser aplicado un sistema regulatorio de derecho publico, donde se incluye la aplicación desde la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta los reglamentos que regulan los diferentes regimenes prestacionales del sistema de seguridad social.
Podemos mencionar, que la doctrina, exige que los servicios publico, deben reunir las siguientes condiciones: 1. Desplegar actividades de prestación. 2 Actividad asumida por el Estado. 3. Cumplimiento directo por parte del Estado. 4. Cumplimiento de un Estatuto que regule las actividades prestacionales.
Por ser un servicio publico, prestado por el Estado, su actividad administrativa debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad y en algunos casos es imprescindible la consagración de algunos procedimientos administrativos para lograr su adecuado y efectivo cumplimiento.
Recae sobre el Estado, el ejercicio de la función administrativa la que despliega el cumplimiento de todas las pautas que conforman los procedimientos administrativos laborales.
El Régimen Prestacional de Empleo, señala en su articulo 2, que no se debe sacrificar la justicia por formalidades no esenciales.
Entre los procedimientos administrativos del régimen prestacional de empleo, tenemos: 1. Los de los beneficiarios del régimen prestacional de empleo. 2. De los procedimientos administrativos no sancionatorios. 3. Deberes formales y requisitos formales. 4. El procedimiento administrativo de prestación económica. 5. El procedimiento administrativo sancionatorio. 6. Procedimiento administrativo de prestación en servicio.

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