miércoles, 19 de marzo de 2008

EL TELETRABAJO

EL TELETRABAJO Y SU ENCUADRAMIENTO JURÍDICO DENTRO DEL DERECHO LABORAL

La relación laboral, siempre se ha entendido como la prestación de un servicio, subordinado y que recibe un pago. Esa prestación da un servicio que debe realizarse de manera personal, se ha abierto, en cuanto que el trabajador, deja de estar en el mismo espacio físico que el empleador y traslada su acción a un sitio diferente de la ubicación del patrono, pero que no deja de reunir los elementos de una relación laboral.
Se manejaba el concepto cerrado de empresa, como el espacio físico donde se albergaba el trabajador y empleador, ahora no existe el espacio físico definido y a pesar de ello se conserva el vinculo entre los elementos subjetivos de la relación laboral.
El empleador en su a fan de producir, busca bajar los costos de producción , para ello a aceptado procesos flexibles y abiertos que van a traer como consecuencia un cambio fundamental en la organización del trabajo.
El teletrabajo, puesto en práctica por primera vez en los EE.UU, en los años 70, con motivo de la crisis petrolera, donde se procuró bajar el ingreso de persona al sector industrial , buscando como nueva modalidad el de llevar el trabajo a la casa por intermedio de las comunicaciones.
El teletrabajo, tiene su objeto fundamenta, el de prestar su servicio laboral fuera de la estructura de la empresa, y siendo su vinculo la utilización de los medios telemáticos e informáticos. Con la llegada del siglo XXI, se fomentó en el mundo un avance tecnológico, informático y de telecomunicaciones inimaginable por el hombre, como podemos mencionar: teléfonos celulares, Internet, computadores Etc.
La mayoría de las empresas en el mundo, utilizan estos avances, con la finalidad de desarrollar la relación laboral.
En Venezuela, Auyantepuy.com y Terra.com.ve, en sus paginas de tele trabajo hacen ofrecimientos de servicios y bienes.
En esta modalidad de prestación de servicios y bienes, se generan derechos y obligaciones, para cada una de las partes, por lo que fue necesario legalizar su existencia.
El teletrabajo no tiene una definición en la doctrina, por lo que se hace necesario intentar una clasificación, lo cuál no ha sido posible.

Etimológicamente, la palabra teletrabajo procede de la palabra tele usado como prefijo griego que significa legos y trabajo que es una palabra latina, que significa realizar una acción física o intelectual continuada con esfuerzo.
Es de hacer notar, que no se puede equiparar el tele trabajo con el trabajo a distancia.
Jacli Nilles (Madrid 2000) fue el primer autor en utilizar el termino tele trabajo como: “ cualquier forma de sustitución de desplazamiento relacionados con la actividad laboral por tecnología de la información ”, o de forma más gráfica : “la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar del trabajador al trabajo “.
En relación a los elementos, Thibaulth considera 3 elementos: 1) localización, 2) la utilización de las nuevas tecnologías informáticas y de las telecomunicaciones, 3) el cambio de organización y la realización del trabajo.
Para Gallardo Moya, considera que los rasgos básicos del tele trabajo podían agruparse en: 1) Espacial, fuera de la empresa, 2) cualitativo, relativo a los instrumentos y equipar de trabajo y 3) cuantitativo; prestación predominante fuera de los lugares habituales de la empresa y utilización habitual de tales medios al respecto.
Este tipo de trabajo se ha extendido tanto, que sus operadores son capaces de trabajar en su casa, en un tele centro, en un avión, tren, hotel o en la empresa del cliente, solo con la conexión directa o trasmitiendo las especificaciones o el resultado del trabajo por correo.
Encuadramiento Jurídico del Teletrabajo.
Sí el servicio de tele trabajo se realiza por cuenta propia, tendremos un teletrabajador autónomo y si se realiza por cuenta ajena, es muy probable que se trate de un tele trabajador subordinado.
Debido a las características de esa nueva forma de prestar servicio, el teletrabajador, se encuentra entre la jurisdicción Mercantil y la jurisdicción Laboral.
El teletrabajo, y los postulados tradicionales del Derecho del Trabajo.
Ajenidad: El resultado de su actividad, no representan directamente en la persona que lo ejecuta, si no en la persona que lo recibe, la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye al empleador.
Subordinación: No existe el control y la vigilancia por parte del patrono o empleador, gracias a la utilización de medios telemáticos e informáticos a veces se permite un grado de dependencia o subordinación, cuando el trabajador está conectado de su terminal a la computadora de la empresa, de esa manera el empleador puede impartir instrucciones, controlar la ejecución del trabajo y comprobar la calidad y cantidad de la tarea.
Remuneración: El teletrabajador, debe gozar de los mismos beneficios y ventajas económicas y sociales que el resto de los trabajadores que desarrollan la misma actividad dentro de la empresa.
Se conoce que los teletrabajadores reciben una remuneración superior a los trabajadores a domicilio, esto se debe a la calificación y mejor nivel de estudios.

No hay comentarios: