lunes, 2 de febrero de 2009

ANALISIS TEMA 3

LA FLAGRANCIA


Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Titulo VIII, Capitulo II, Articulo 248, define de manera clara, el concepto de la Flagrancia, y le señala a los funcionarios de los órganos de investigaciones penales si como a los órganos de apoyo a la investigación, la manera de cómo se debe de apreciar la conducta del infractor, para poder subsumirla dentro de este contexto.
Al señalarnos de es delito flagrante, el que se esta cometiendo, debemos de precisar que en este supuesto, el funcionario o la persona, debe de estar observando, debe ver que en ese instante se esta cometiendo el hecho punible, no debe de haber un tiempo en pasado, de tal manera que el funcionario presente en el hecho, debe de actuar y proceder a la aprehensión del ciudadano, con los elementos de convicción que haya recaudado en el sitio.
De igual manera que también es delito flagrante, aquel que acaba de cometerse, por lo que aquí el legislador, da la oportunidad al funcionario, de no es necesario haber observado la comisión del delito, sino que al llegar al sitio del suceso, le sea informado por la victima o las victimas del hecho ocurrido, y este observe que el ciudadano infractor se encuentre en el lugar, debiendo proceder a su aprehensión, aquí, ya el delito ocurrió antes de llegada de las autoridades, en un tiempo muy breve, pero se procede a su aprehensión.
Encontramos también como otro de los supuestos del delito flagrante, el cual se vea el infractor perseguido por la autoridad policial, el delito ya se consumió, la persona presuntamente autora del hecho punible se ha retirado del lugar, huye, es señalado por la victima, el funcionario policial procede a su persecución, en este caso se debe mantener el seguimiento hasta lograr su aprehensión.
La participación de la victima, aquí en este supuesto de la flagrancia es importante, se permite que la victima persiga a su agresor, al autor del hecho punible, hasta que la misma logre observar a funcionarios policiales y les de alerta sobre lo ocurrido, procediendo en este caso el funcionario a la aprehensión del infractor, para ser puesto a la orden de los órganos jurisdiccionales.
El clamor publico, la participación de la comunidad, recae este tipo de acciones sobre las personas que frecuentan alterar el orden pacifico de las comunidades, ese tipo de conductas delictivas que llegan a obligar a sus habitantes a no permitir mas, cero tolerancia, pero antes de este reacción de la comunidad, debe haber una acción por parte del ciudadano infractor, enmarcado dentro de un delito en nuestra legislación, en la que se pueda justificar la actuación de la comunidad. En este supuesto, también el funcionario policial, recibe como en el caso de la victima, al ciudadano perseguido, para ser puesto a la orden de la autoridad competente.
Por ultimo nos señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 248, que también es delito flagrante, en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar, donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. Aquí el legislador, abrió la posibilidad, que una vez que ocurre el hecho, y la persona que es autor del delito, se retira del lugar, pero es sorprendida por las autoridades o un ciudadano particular, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, pero con la condición que se le deben incautar armas, instrumentos u objetos que tengan relación con el hecho punible, y que esa relación sea de manera fundada, la autoridad o el ciudadano particular deben tener la certeza que esa persona es el autor.
El funcionario policial que observe cualquiera de estos supuestos, son realizados por un ciudadano, esta en la obligación de proceder a su aprehensión, mientras que al ciudadano particular, el legislador de dio la oportunidad de considerarlo, es optativo, no esta legalmente obligado a actuar.

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