domingo, 15 de febrero de 2009

TEMA 6

Analizar el Procedimiento de Oficio La Denuncia
Y el Procedimiento de Oficio

El Desarrollo de la Investigación:

El Inicio de una Investigación Penal, le corresponde por Ley ordenarla al Fiscal del Ministerio Publico, una vez tuvo el conocimiento de la comisión de un hecho punible, sea a través de la aprehensión de una persona en un procedimiento en flagrancia o a través de una denuncia.
Los Órganos de Investigación Penal, sea el que la Ley determina como el Órgano Principal como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científica penales Y Criminalísticas, o los Órganos Auxiliares como lo son las Fuerzas Armadas Nacionales y el Cuerpo de Vigilancia y de Transito Terrestre, así como los Órganos de Apoyo a la Investigación, como lo son por ejemplo; las Policías Regionales, Municipales y servicios mancomunados de Policías, la Contraloría General de la Republica, Cuerpo de Bomberos, Protección Civil y Administración de Emergencias ect, no pueden dar inicio a la investigación, sin la orden previa que les haga el Fiscal del Ministerio Publico, quien es el director de la investigación. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta lo expuesto, en el artículo 108, sobre las atribuciones del Ministerio Publico, y en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su artículo 11, sobre las competencias del Órgano Principal.
En materia de flagrancia la Ley, solo faculta a los órganos de investigaciones penales, a realizar las diligencias para lograr la aprehensión del imputado, debiendo de colocarlo antes de las 12 horas a la orden del Fiscal del Ministerio Publico, quien de considerar que necesita más elementos para determinar la responsabilidad del ciudadano, solicitara al Juez de Control, la aplicación del procedimiento ordinario, iniciándose de allí la etapa de investigación, bajo su control y supervisión.
En materia de denuncia, solo pueden realizar la recepción de la misma, y luego debe el funcionario receptor, enviarla a la Fiscalia Superior, donde será distribuida a la Fiscalia que le corresponda, de allí en adelante, el Fiscal del Ministerio que fue asignada la denuncia, ordenara las practicas de las diligencias que considere necesarias, a los órganos de investigación penal.
El control sobre el desarrollo de la investigación, por parte del los Fiscales del Ministerio Publico, es una garantía que establece nuestra legislación, con la finalidad de no permitir que cualquier órgano de investigación, sin la debida autorización, inicie una investigación sobre una persona o un hecho especifico, y sobre esa investigación no haya un control legal, en relación a todos aquellos elementos de convicción y de pruebas que pueda aportar.Siendo el Fiscal del Ministerio Publico, un sujeto procesal, facultado conforme a la Ley, para presentar una acusación sobre un hecho determinado, debe este velar para que se cumpla de manera legal la investigación, para de esta manera poder influir en su calificación y lograr con ello establecer la responsabilidad del autor o autores del hecho punible.

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