lunes, 23 de febrero de 2009

TEMA 8
LAS INSTITUCIONES DE LA INHIBICION Y RECUSACION

La Inhibición:
El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en su Titulo III De la Jurisdicción, Capitulo VI De la Recusación y la Inhibición, nos da a conocer quienes y las causas por las cuales se deben inhibir los funcionarios jurisdiccionales, que conocen en cierto momento de una causa penal.
Varios son los conceptos que conseguimos en diferentes libros sobre la Inhibición, de los cuales podemos resumir que se entiende por inhibición, la obligación que tiene el funcionario que conoce de una causa penal, por estar en un causal de los previstos en nuestra legislación, o por estar en una situación especial de relación con una o las partes.
Si, efectivamente es una obligación del funcionario, una vez él, presume o tiene la certeza que se encuentra en uno de los causales, debe separarse de manera voluntaria, y no esperar que la parte contraria lo recuse, y que al final sea declarado tal recusación.
La inhibición, la observamos en el proceso penal, como un acto de separación sobre el conocimiento de una causa penal, que tiene que prever un funcionario jurisdiccional, ante la relación tanto de consaguinidad como de afinidad, así como de amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes. Pero también se debe inhibir el funcionario, no solo por lo antes expuesto, sino por haber mantenido comunicación con una de las partes, sin la presencia de todas ellas, o haber dado opinión adelantada sobre la causa, o por que el recusado actuó como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo y ahora pasa a desempeñar el cargo de Juez, y conoce de la misma causa.
Por todo esto, un funcionario que conoce sobre su participación en el proceso penal, y que debe en todo momento evitar el retardo procesal, pues solo debe apartarse del caso, para que el proceso continuara sin más retardos y se busque establecer la responsabilidad del imputado.

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