lunes, 23 de febrero de 2009


TEMA 9
LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS
Y DEMAS SUJETOS PROCESALES


Generalidades:
La ley, tiene por objeto proteger los derechos, e intereses de las victimas de un hecho punible, así como la persona que percibió por alguno de sus sentidos el delito como lo es en este caso el testigo, así como los demás sujetos del proceso penal, entre los que encontramos, el Juez, el Fiscal de Ministerio Publico, el Defensor Publico, El Defensor Privado, funcionarios de los órganos de investigaciones penales, y el Imputado.
Con esta ley, el legislador busco garantizar la integridad física de las personas, que participan en una determinada causa penal, y que por algún motivo temen por su vida.
Ante tal presunción, quien la solicita debe dirigirse ante el Ministerio Publico, y hacer la solicitud ante la Fiscalia de Atención a la Victima, y participar el hecho que le preocupa, la Fiscalia competente, quien hará la respectiva participación al Juez que conoce de la causa, y este previa opinión del Fiscal del Ministerio Publico, la acordara o negara según sea el caso, de ser acordada, será ordenada al organismo de seguridad ciudadana que considere, el cual será de estricto cumplimiento.
En Venezuela, el cumplimiento como esta redactada la Ley, no ha sido posible, puede ser por falta imputable al Estado, o porque el ciudadano en Venezuela aun no esta formado y posee la suficiente cultura para que se cumpla como esta establecida. Dista mucho esta protección con referencia a otros países, que poseen más trayectoria en cuanto a un sistema penal acusatorio, y que la ley es para cumplirla, desde su máxima autoridad hasta el ciudadano que se encuentra en el lugar más distante de ese país. La carga del cumplimiento de esta ley en el proceso penal aquí en Venezuela, en muchas oportunidades o por decir en casi todas, es delegada en las policías regionales o municipales, quienes deben de cumplir la orden emanada por la autoridad competente en este caso como lo es el Juez, de lo contrario recibirá la sanción correspondiente que va desde prisión de 3 meses a 1 año, y multa de 100 unidades tributarias a 500 unidades tributarias, pero lo que no toma en cuenta quien acuerda esta protección, que las instituciones policiales, poseen una carga extraordinaria sobre la seguridad y la protección que debe garantizar a todos los ciudadanos de una ciudad, y que no cuenta entre su estructura organizativa una dependencia que cumpla con esta misión, por lo que al momento de ser acordada, le corresponde a la autoridad policial responsable improvisar, y hasta cumplirlas a medias, por lo que se hace necesario, que el Estrado Venezolano, se de cuenta de lo que representan esta personas para el proceso penal, su participación y lo que se busca de establecer en cuanto a la responsabilidad penal, y tomar mas en serio y dotar de los recursos suficientes, que permitan garantizar el objetivo de esta ley como lo es PROTEGER.

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