domingo, 15 de febrero de 2009

TEMA 7

Actuación del Fiscal del Ministerio Publico en el Proceso Penal,
La Acusación Fiscal y la Participación del Fiscal en el Juicio Oral

La Fase Intermedia:

Podemos señalar que esta es la segunda fase del proceso penal venezolano, la cual se inicia con la Audiencia Preliminar, una vez presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Publico, debiendo realizarse dentro del plazo no menor ni mayor de veinte días de despacho.
Antes de esta Audiencia, si el Abogado defensor, no se encuentra juramentado, deberá hacerlo ante el Juez de Control.
La victima, si así lo desea puede en el plazo de cinco días hábiles de haber sido notificada, antes del inicio de la Audiencia, adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Publico, o podrá realizar una, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal. (COPP)
Dentro de esta fase, las partes poseen una serie de facultades, otorgadas en el artículo 328 del COPP, que podrán realizar por escrito, esto con la finalidad de proteger sus derechos, entre las cuales se encuentran; las de oponer las excepciones previstas en el COPP en su articulo 28, si estas no han sido planteadas antes o se conocen nuevos hechos, también según el articulo 256 COPP se puede pedir la imposición o la revocación de una medida cautelar. En esta fase se puede pedir la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el COPP, en su artículo 376, así como los acuerdos reparatorios artículo 40 del COPP. El imputado también podrá solicitar la suspensión condicional del proceso, previo lo establecido en el articulo 42 del COPP, de igual manera previo acuerdo entre las partes, pueden proponer las pruebas, que puedan ser objeto de estipulación, conforme a lo establecido en el articulo 200 del COPP; promover las pruebas que consideren pertinentes y necesarias, y por ultimo ofrecer las pruebas que han surgido luego de haber sido presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Publico.
En la fecha señalada, se dará inicio a la Audiencia Preliminar, donde las partes tendrán la oportunidad de exponer de manera breve las peticiones. En ella el imputado también tendrá la oportunidad que se reciba su declaración, claro esta previo el cumplimiento de los establecidos en la Ley, para estos casos.
En esta Audiencia, no se permite se traten puntos los cuales son de la fase de Juicio.
El Juez de Control, una vez escuchadas las partes, en presencia de las partes decidirá sobre las cuestiones que le hayan sido propuestas, como podemos mencionar la corrección de la acusación Fiscal, en caso de un defecto, pudiéndolo corregir en el lugar, para continuar con la audiencia, o suspendenderla para su corrección y continuarla dentro del menor tiempo posible, así como admitir la acusación fiscal y ordenar la apertura a juicio, puede de igual manera el Juez de Control dictar el sobreseimiento, en caso de considerar que concurren los causales establecidos en el articulo 318 del COPP; de igual forma debe el Juez resolver las excepciones que le hayan sido opuestas articulo 28 COPP; también tiene la facultad el Juez de decidir acerca de las medidas cautelares que considere, conforme al articulo 256 del COPP, dictar la sentencia, en caso que el imputado a aceptado admitir los hechos y esto lo debe hacer según lo establecido en el articulo 376 del COPP; como también aprueba los acuerdos reparatorios celebrados de conformidad a la establecido al articulo 40 del COPP, como también la suspensión condicional del proceso articulo 42 del COPP; y por ultimo el Juez tomara decisión sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas que las partes han ofrecido presentar en el juicio oral y publico, decisión esta de conformidad con el articulo 197 del COPP.
El Juez, una vez revisado el contenido de la acusación y en presencia de las partes decide si admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, procediendo a ordenar el auto de apertura a juicio, deberá cumplir con los requisitos del articulo 331 del COPP; donde exige que se identifique la persona acusada, de igual manera se debe exponer de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos la calificación jurídica provisional y una relación sucinta de los motivos, se debe mencionar las pruebas y las estipulaciones que realizaron las partes, no debe faltar la orden de apertura del juicio oral y publico, y por ultimo el emplazamiento a las partes para que en un plazo de cinco días hábiles concurran ante el juez de juicio. El secretario del Tribunal, debe enviar al Tribunal que va a conocer del juicio, los documentos y las actuaciones recopiladas, así como los objetos que fueron incautados tanto en la fase de investigación como en la fase intermedia.

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