lunes, 23 de febrero de 2009


TEMA 10
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS RECURSOS
PROCESALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

De la Apelación de Autos:
El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en su artículo 447, nos hace referencia, a las decisiones que son recurribles ante la Corte de Apelaciones en cuanto a la apelación de autos, o para resolver incidencias.
Si el Juez decide poner fin al proceso penal, por alguna circunstancia que así lo considere o porque en el desarrollo del mismo se hace imposible que se continué con el mismo, la parte afectada podrá interponer recurso, de igual manera cuando el juez de control en la audiencia preliminar, declaro con lugar una excepción, o cuando el Juez de Control, rechaza o niega la querella o una acusación privada, de igual forma por haber una decisión del juez en acordar una medida cautelar privativa de libertad o sea esa medida sustitutiva. Podrá también la parte afectada recurrir ala Corte de Apelaciones
Cuando se haya tomado una decisión que le causa un gravamen irreparable, o las que concedan o nieguen la libertad condicional, o nieguen la extinción de las penas, la conmutación o la suspensión, siendo este recurso interpuesto en la fase de Ejecución.
En cada uno de estos casos la parte afectada, podrá interponer en un escrito debidamente justificado, el motivo para apelar, si posee pruebas deberá de promoverlas y esto lo hará ante el Tribunal que dicto la decisión, teniendo para ello un termino de cinco (05) días hábiles, desde el momento de fue notificado de tal decisión.
Una vez el Juez recibe el recurso, emplazará a las otras partes para que contesten en tres (03) días hábiles, y de poseer las pruebas que las promuevan. Una vez transcurrido el lapso de tres (03), el Juez en las 24 horas siguientes deberá enviar lo recibido a la Corte de Apelaciones, para que allí se tome la decisión que se considere.
La Corte de Apelaciones, tendrá tres (03) días hábiles para decidir si admite el recurso, y luego de admitida, tendrá diez (10) días hábiles para resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, de considerar la Corte, que es útil y necesaria alguna prueba promovida, esta fijara una audiencia oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y resolverá al concluir la audiencia.
Cuando la apelación se deba por una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos antes señalados se reducirán a la mitad.
La Corte de Apelaciones, tiene la oportunidad de resolver con las pruebas que hayan sido incorporadas a tiempo y con los testigos se presenten a la audiencia.

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