lunes, 2 de febrero de 2009


ANALISIS TEMA 4

LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS

El 09 de Noviembre del año 2001, se promulgo en Venezuela, la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, publicada en Gaceta Oficial numero 5.551, con la finalidad de regular la actuación tanto del órgano principal de de investigaciones, que en esta Ley se conoce como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como de los órganos auxiliares entre los que se encuentra las Fuerzas Armadas Nacionales y el Cuerpo Técnico de Transporte y Transito terrestre, y los de apoyo a la investigación penal, (articulo 14) entre los que se encuentran las Policías Regionales, Policías Municipales, la Contraloría General de la Republica, Cuerpo de Bomberos, ect.
Una vez quedo derogado el Código de Enjuiciamiento Criminal, que por muchos años permitió dentro de la estructura de la justicia en Venezuela, que los órganos de policía, se involucraran en el desarrollo de la investigación, sin ningún control y medida, este Código, permitía y era valido la confesión del imputado ante los órganos policiales, sin ningún tipo de garantías, sin tomar en consideración los derechos de los ciudadanos, muy a pesar que sobre ellos pesara el señalamiento por parte de una victima, sobre la comisión de un hecho punible. Así mismo era descontrolada y sin tecnicas, su participación en la recolección de los elementos encontrados dentro de una escena del suceso, que muchas veces llevo a permitir que un gran numero de delitos, quedaran impunes, en vista de la alteración del lugar.
A raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los cuerpos policiales, pretendieron continuar con la misma política, de continuar con su práctica de los años anteriores, en relación a su actuación sin control y medidas, por lo que fue necesario que se creara un instrumento, la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de regular las actuaciones de estos órganos policiales, debido a que en la mayoría de los órganos de apoyo a la investigación, sus funcionarios no poseen las herramientas científicas y técnicas, para lograr recabar los elementos de convicción, que pudieran dar lugar a responsabilidades penales por parte del ciudadano infractor.
En este instrumento, se establece de manera jerarquizada las responsabilidades de los órganos de investigaciones penales, cada organismo de seguridad del estado, debe conocer cual es su rol, dentro del proceso de la investigación penal, hasta donde le esta permitido actuar, que puede hacer y que no debe hacer, y en tal caso de permitirle, como lo debe hacer.

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