lunes, 23 de febrero de 2009

TEMA 11
ANALIZAR LA COMPETENCIA MILITAR
Y SUS BASES LEGALES

El Delito Militar, y la Jurisdicción Penal Militar

La justicia militar en Venezuela, se rige por una ley especial, la cual conocemos como el Código Orgánico de Justicia Militar, en donde se especifica de manera clara, cuando un funcionario perteneciente a las Fuerzas Armadas ha incurrido en un delito. Este tipo de delito debe ser cometido en funciones militares, en actos de servicio, en comisión de servicio o con ocasión de ella, debiendo ser estos delitos de naturaleza militar.
Existen en otras leyes, como el Código Penal o la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, en las cuales puede incurrir el militar, donde consideran algunos estudiosos de la materia, que dependiendo del lugar de la ejecución se convierten en delitos militares
Dentro del Código Orgánico de Justicia Militar, encontramos una diversidad tipos de delitos, en los cuales puede estar incurso un funcionario, que para el ciudadano común, no encuadraría, pero por las condiciones espacialísimas, por su relación con la seguridad de la nación, en tiempos de guerra o de paz, el militar debe cumplir las ordenes recibidas, siempre y cuando no sea una orden contraria el ordenamiento jurídico, en donde no podría justificar su comisión, ya qué también resultaría penalmente responsable.
Se da una marcada diferencia con la jurisdicción ordinaria, ya que en esta jurisdicción el Fiscal Militar, no tiene la atribución ni la facultad para dar inicio a una investigación de tipo penal, ya que para ello debe estar autorizado o recibir la orden del Presidente de la Republica, el Ministro de la Defensa, Jefes de las Regiones Militares, Comandantes de las Guarniciones Militares, Comandantes de los Teatros de Operaciones y los Jefes de las Unidades Militares en Campaña. Aquí podemos percibir que estamos en presencia de un sujeto procesal dependiente de una orden superior, no se observa una Fiscalia Militar autónoma, si este debe primero recibir una orden, se supone que antecede a esta orden un Informe o un Acto Administrativo que llevo a cualquiera de estas autoridades ordenar la investigación penal, ahora bien, corresponderá conocer si esas pruebas presentes en ese informe se colectaron, con o sin realizar los requisitos establecidos en la ley, y de igual manera, se puede pensar, que una vez el Fiscal Militar recibe la orden, al momento de recibir el informe que va a justificar esa investigación penal, ya sin ni siquiera haber iniciado la averiguación ya empieza a contaminarse de los elementos de convicción y las pruebas, que como ya señalamos antes, desconocemos si en ellas se cumplió con su correcta colección.
Por lo antes comentado, es de suma importancia, que la Fiscalia Militar, sea un ente autónomo, que se inicie las investigaciones sin recibir ordenes; que sea de acuerdo a la máxima experiencia, a su criterio y a sus estudios, que los Fiscales inicien sus investigaciones penales.

1 comentario:

MANUELITOR dijo...

Hola estimado(a) participante. Un saludo cordial y un abrazo.


Le felicito por las excelentes publicaciones que realizó en su blog personal, ellas servirán para el enriquecimiento académico de muchos tanto a nivel nacional como internacional, mucho éxito en el ejercicio profesional y en la continuidad de su formación intelectual.

En la cátedra: “El ministerio público y la policía de investigaciones”, se utilizaron varias estrategias de evaluación. Me complace enormemente como facilitador que ésta herramienta esté siendo utilizada en estudios de cuarto nivel por todos los participantes, y que puede la misma permitir el enriquecedor intercambio de conocimientos entre estudiantes de otras latitudes, ese si quiere es el objetivo último de la utilización de ésta estrategia didáctica.