viernes, 20 de febrero de 2009

EL SERVICIO DE POLICIA EN VENEZUELA


Desde los inicios de la humanidad, la violencia sobre el hombre, la imposición del más fuerte, era la constante sobre una sociedad en la que no se valoraba la vida, el respeto al hombre como sujeto de derechos, en ese sentido, hubo la necesidad de establecer mecanismos que permitieran vivir en paz y con seguridad.
En ese orden de ideas, los grupos sociales se vieron en la obligación de organizar grupos de personas que de una u otra forman garantizarían la vida, la seguridad y el resguardo de sus bienes y propiedades, sobre aquellas personas que se dedicaban a violentar la convivencia en armonía, la tranquilidad, o ha apropiarse de lo ajeno. Para ello, estos grupos organizados aplicaban métodos rudimentarios, exagerados y violentos que incluso causaban la muerte de las personas, pero el resultado de estos métodos tendría sus efectos, ya que de alguna manera se fue minimizando la acción de ciudadano infractor.
Con el transcurso de los años, sumamos a ello la evolución del hombre, de las sociedades, y el avance en cuanto a la elaboración de leyes, reglamentos u ordenanzas, que junto a la puesta en practica de la tecnología, influyó en estos grupos de ciudadanos creados para la seguridad, se fueran perfeccionando, y es así como vemos en nuestros días, cuerpos de seguridad, creados bajo un mandato Constitucional, donde sus acciones están reguladas por las Leyes, y cada día utilizan la tecnología, para que de esta manera, sus actuaciones en armonía con un estado de derecho, sean mas efectivas y eficaces sobre la acción delictual.

Reseña Histórica de la Policía en Venezuela
Durante el gobierno de Cipriano Castro, a finales del siglo XIX, mediante decreto la entrega de todas las armas y elementos de guerra en manos de los habitantes, debilitando el poder armado de los caudillos. Por su lado el Ejército, aunque no era un cuerpo profesional, fue un instrumento eficaz para la conservación del control interno durante los primeros años del siglo XX, junto a los cuerpos de policía existentes, cuya función era la conservación del orden y la tranquilidad pública (según Decreto Orgánico del Distrito Federal, del 2 de mayo de 1901) y que sirvieron de apoyo del recién instaurado poder central. El mismo año en que se decreta la Ley para garantizar el orden público y el ejercicio de los derechos individuales, se inicia un proceso de desestabilización política que conllevó la suspensión de garantías constitucionales y el endurecimiento de la reacción penal. La criminalización de toda acción política que pretendiera una modificación a la estructura de autoridad, no hacía más que poner en evidencia la estrecha relación entre la legislación y el poder político o la servidumbre la primera con respecto al segundo. Es así como a través del sistema jurídico penal se logró la instauración de las instituciones, prácticas y procedimientos legales para el ejercicio político de la represión y la fuerza. Durante el gobierno del General Juan Vicente Gómez, ni hubo avances significativos en el aparato policial, por el contrario, se formo y se profundizó como un órgano represivo, cumplidor de los requerimientos del gobernante de turno.
La policía como aparato represivo del Estado no surgirá sino a partir de su definitiva institucionalización durante el gobierno del General Eleazar López Contreras, pues los cuerpos policiales aislados y desordenados que funcionaron durante la dictadura gomecista no estaban ni estructural ni funcionalmente organizados. Tampoco estaban preparados para garantizar el mantenimiento del orden interno ni para enfrentarse al conflicto social y político que se estaba generando en la sociedad. Por ello, la necesidad de crear una institución policial que se erigiera principalmente en garante del orden público nacional: un aparato policial. En el gobierno de Rómulo Betancourt, un mandato de la Junta Revolucionaria, ordena la disolución de las policías municipales.
En el gobierno de Medina Angarita (1941-1945), fueron reorganizadas las policías municipales, así como también surge la Seguridad Nacional, que como aparato policial se distinguirá aún más por su estructura piramidal, altos niveles de burocratización y escasa flexibilidad y permeabilidad ante las exigencias sociales. En el gobierno de Rómulo Gallegos, el 14 de febrero de 1948 la Junta de Gobierno, ante las fuertes movilizaciones sociales y los inicios de un nuevo proceso político en Venezuela parecían alterar las bases del poder tradicional y la verticalidad de las relaciones sociales. Durante el gobierno del General Marcos Perez Jiménez, debido a la profunda crisis política, el renovado aparato policial asumió un rol protagónico en el mantenimiento del orden público, funcionando abiertamente como el arma principal del poder político del Estado y soporte en el cual descansaba el régimen dictatorial. El antiguo Cuerpo de Investigación del Servicio Nacional de Seguridad, convertido en Seguridad Nacional, contaba fundamentalmente con una División Política y una División Criminológica. En función de la necesidad de detectar y eliminar la disidencia, la Seguridad Nacional, concebida como apolítica, fue cediendo a un creciente proceso de ideologización y politización . La función preventiva de la Seguridad Nacional giraba alrededor de la necesidad de conocer la posibilidad de eventuales desórdenes para reaccionar contra los autores, una suerte de prevención coactiva, típica de modelos policiales que erigen el mantenimiento del orden público en su función principal . El día siguiente al derrocamiento de Marco Pérez Jiménez, desaparece la Seguridad Nacional como cuerpo de investigación y se da inicio a un nuevo proceso democrático. Un sistema de pactos políticos, acuerdos sociales y alianzas con el capitalismo mundial permite consolidar la autoridad del gobierno y aislar al Partido Comunista Venezolano de la vida política nacional. Disuelta la Seguridad Nacional, el último Cuerpo de Policía Nacional integrado y organizado, se procede a la reorganización del aparato policial. Se crean nuevos cuerpos de policía administrativa descentralizados y los que ya existían fueron reestructurados. Eran cuerpos con funciones preventivas y con competencia para el control de faltas y aplicación de sanciones administrativas. Por un lado, existía la necesidad de ajustar la función policial a los cambios sociales de un país con una población urbana en crecimiento, pero también se requería un aparato que garantizara la estabilidad del sistema democrático y a la vez sirviera de contención al conflicto político, caracterizado por manifestaciones callejeras, huelgas, etc. Lo más importante, como bien apunta Santos Alvins (1992), era proyectar una imagen institucional que en nada recordase a la Seguridad Nacional. El fin de la dictadura y la disociación del aparato policial no implican el final de la represiva y violenta historia política venezolana. Venezuela, a diferencia de otros países latinoamericanos, escapa al autoritarismo burocrático característico de los regímenes militares de la década de los sesenta y setenta, pero la ideología del control y la represión se mantendría, sólo que vestida de civil. El Gobierno del Doctor Rafael Caldera, adopta un verdadero programa de pacificación nacional, proclama una vía de convivencia democrática que restituya la paz pública al establecimiento social venezolano, convoca al diálogo y a la integración de los jefes guerrilleros a la legalidad democrática, reduciendo considerablemente la violencia y represión política que existió durante los gobiernos anteriores . Durante los gobiernos de Carlos Andrés Perez (1973- 1978) Luis Herrera Campiz (1978-1983), Jaime Lusinchi (1983-1988) nuevamente Carlos Andrés Perez (1988-1992), y Rafael Caldera ( 1993-1998), en fundamento a la Constitución del año 1961, las policías regionales sufrieron un cambio significativo, este cambio se observó cuando las autoridades regionales y municipales asumieron por completo la organización, funcionamiento y competencias de cada una de ellas, desapareciendo por completo cualquier intención de lograr establecer una policía nacional, sumado a ello, cada autoridad bien sea regional o municipal, creó un cuerpo armado, por lo que no se pudo controlar el crecimiento exagerado de estos cuerpos, pero lo que rebaso el control legal, es que estos órganos asumieron funciones sin conocimientos, sin destrezas, y sin un modelo de formación policial único, que pueda garantizar la hegemonía en cuanto a la función del servicio de policía en Venezuela.

Reseña Histórica de la Policía del Estado Mérida.
La Policía del Estado Mérida, tiene su origen histórico, por el año 1831, cuando se elaboró la primera Constitución de Venezuela, en ella se tipificaba la creación de las Diputaciones Provinciales, es decir los hoy Consejos Legislativos, que dentro de sus funciones tenia la de legislar y por ende parte de sus primeras actividades fue la del Código de Policía de la época, que regulaba el mantenimiento del orden, los pesos y medidas y el resguardo ciudadano. Es a partir de esa fecha, cuando de manera legal se tiene conocimiento de esa Institución. La Policía del estado, comienza a tener forma organizacional a fines de siglo XIX, en la era del Caudillismo y se fue fortaleciendo en el siglo XX, en la época del Gomecismo.
Al inicio, funcionó en las diferentes parroquias de la ciudad, y luego se extendió hacia los municipios, estando bajo el mando de la primera autoridad civil, los Prefectos. En el año 1976, por disposición del entonces Gobernador del estado Mérida, Rigoberto Enríquez Vera, se transforma de Policía municipal en Policía Estadal.
Hoy en día, es un órgano dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, cuya misión es la salvaguardar la vida de las personas y la protección de sus bienes así como garantizar la paz y el orden publico, su visión, ser el ente rector de la seguridad en el Estado Mérida, tiene su sede principal al final de la avenida Urdaneta, sector Glorias Partías, del Municipio Libertador, su jurisdicción es toda la geografía Merideña, o sea en sus veinticuatro (24) municipios. Esta conformada por un grupo aproximado de dos mil setecientos (2.700) hombres y mujeres.
La Constitución del año 1999 y su Influencia en las Policías
Con la reforma a la Constitución del año 1961 en el año 1999, se establece en el articulo 55 que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los orgasmos de seguridad ciudadana, regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas; sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Aquí el Constituyentista redactó un mandato al Estado, existe la obligación de garantizar la vida y las resguardar las propiedades de las personas, a través de los órganos de seguridad ciudadana, entre los que se pueden mencionar; policías regionales, municipales, cuerpo de bomberos, administración de desastres y emergencias, cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, siendo estos regulados por ley, pero también recae esa responsabilidad sobre los Estados y Municipios, en materia de la organización de sus policías
En el artículo 164, expone la carta magna, que es competencia exclusiva de los Estados; en el numeral 6; La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional, por lo que las autoridades de cada región, de manera autónoma, deciden conforme a sus criterios como se va a desarrollar el servicio de la policía. De igual manera en el artículo 178, se establece las competencias de los municipios, donde encontramos en el numeral 7, que es una de ellas la justicia de paz, prevención, y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
Se puede notar, que tanto a los Estados como a los Municipios, se le estableció nuevamente la competencia de la organización de sus policías, pero al final de cada uno de los numerales destacados, les señala que será conforme a la legislación nacional aplicable. Este mecanismo de control, se implantó con la finalidad que estos entes de la administración pública, tanto los Estados como los Municipios, no desarrollen a estos órganos de seguridad ciudadana como instituciones que rebasen el control legal y jurisdiccional del Estado, cada uno de estos deben conocer que la materia policial, tiene un solo ente rector, señalado de manera expresa por la Ley, como lo es el Ministerio de Interior y Justicia, el cual es el único facultado para establecer las políticas de servicio de policía a nivel nacional, y las cuales deben ser de estricto cumplimiento.
Por otra parte, con la Constitución del año 1999, se dio origen a una serie de reformas de las diferentes leyes existentes en el país, y también se procedió a crear las leyes que no existían, esto con el objeto de ajustar cada una de ellas al nuevo marco legal venezolano.
Nace dentro de este contexto entre otras, una serie de leyes, que guardan relación con la función policial, entre las que tenemos; a la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2001), y a la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008).
Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 5.551, Extraordinaria del 09 de Noviembre del año 2001, se creo con la finalidad de regular la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con la finalidad de darle cumplimiento al articulo 332 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta ley tiene su origen, debido al descontrol de los órganos de seguridad ciudadana en buscar ejercer control sobre las acciones de la delincuencia que cada día suma más espacios en la sociedad venezolana, así como establecer mecanismos para precisar, limitar, orientar y controlar la investigación en el proceso penal, y por otro lado que los funcionarios de cada uno de los cuerpos autorizados, sean los de competencia principal, de competencia especial o los de los órganos de apoyo a la investigación, entiendan que el Ministerio Publico, asume el nuevo rol en la investigación, con la finalidad de hacerla mas eficiente, mas moderna, bajo una normativa, nutrida de una disciplina, con la finalidad de no causar daños a la investigación, lo que al final genera la impunidad.
Ya se ha hecho mención, que los órganos de seguridad ciudadana fueron asumiendo funciones establecidas solo para el cuerpo principal de investigación sin ningún control, y esto no lo podemos señalar como un acto o actos para perjudicar la investigación penal, por el contrario estos cuerpos buscaban ayudar, apoyar o colaborar con una organización que para la fecha el crimen la logro rebasar, en cuanto a su actuación y le era casi imposible hacerse presente en cada una de los escenas del suceso donde era requerida, pero esa acción de parte de estos órganos de seguridad, lejos de ayudar lo que provocaron fue la recaudación o recolección de elementos de convicción contaminados, sin destrezas, se ejecutaron investigaciones totalmente contrarias a la ley, o sea intervino en un terreno totalmente desconocido y que a la larga lo que trajo como resultado fue que los órganos jurisdiccionales no tuvieran las pruebas, ni diligencias orientas al descubrimiento científico del delito.
Tanto las policías como los demás órganos de apoya a la investigación penal, han entendido, que se debe regir por esta Ley, que el rector de la investigación es el Fiscal del Ministerio Publico, y que para iniciar una investigación sobre cualquier ciudadano, se debe participar primero al Ministerio Publico, quien conocerá los motivos y causas de dicha investigación.
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 5.880, Extraordinaria del 09 de Abril del año 2008, nace con la finalidad de darle cumplimiento al articulo 332, en cuanto a la creación de un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
Recordando puntos que ya se han tratado, antes de la promulgación del texto Constitucional del año 1999, y puesta en vigencia la presente Ley, las autoridades regionales y municipales, mantenían el control de la organización y funcionamiento de las policías, ya también mencionamos que bajo sus criterios se establecían las políticas del servicio de policía, en cada Estado y en cada Municipio, de igual manera se percibía la función policial de una forma distinta, algunas instituciones se desarrollaron para ser mas eficientes que otras, y algunas no han podido brindar la seguridad para la cual fueron creadas. Por esta y otras razones como por ejemplo, que cada Estado y Municipio, recibe lo que la Constitución define como situado, y bajo esa premisa le son asignados los recursos para el funcionamiento de cada uno de sus dependencias, por ello existen en nuestro país, una desventaja tan marcada entre algunos Estados y Municipios. De igual manera, al no estar regulada la función policial a nivel nacional, al no existir un órgano rector, que estableciera un solo criterio en cuanto a su funcionamiento y organización, las máximas autoridades de cada uno de ellos, crearon una serie de reglamentos, que pasarían a regular entre otras lo relacionado con el ingreso, egreso, formación, capacitación, uso del uniforme, uso de armas de fuego, ascensos, salarios, sistema de evaluación del personal, estructura interna, uso de equipos de orden publico, desarrollar actividades de la competencia de otros órganos, rendición de cuentas, uso de la fuerza.
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, creada con el objeto de regular la seguridad ciudadana, como función a cargo del Estado, por ello asume el control como el órgano rector en materia de seguridad a nivel nacional, el Ministerio de Relaciones Interiores, con la finalidad de dar respuesta a la problemática de inseguridad que cada día emerge sobre el ciudadano venezolano. Esta Ley, es de aplicación en todo el territorio nacional, y es de estricto cumplimiento, de igual manera busca regular tanto el funcionamiento, organización y desempeño de la Policía Nacional, así como de cada una de las Policías Regionales y Municipales ya existentes, con la finalidad de regir bajo una solo concepción y criterio lo que representa la seguridad, recayendo esta responsabilidad al Estado, sin permitir ni delegar estas funciones a los particulares. Este punto aclara la mala interpretación que algunas comunidades, le han querido dar a la presente Ley, al hablar sobre la participación ciudadana relacionada con la función policial, no es para ser los ciudadanos policías, es para que los ciudadanos conformando las juntas o consejos comunales, sean los evaluadores, los que controlen los que recomienden, los mecanismos para mejorar la función policial.
Recalca la ley, que el servicio de policía, es preventivo, y que se debe intervenir en contra del delito, debiéndose prestar de manera continua e ininterrumpida, sobre este concepto establecido, no se creo nada nuevo, ya que los órganos de seguridad ciudadana, pues a su manera y a los criterios ya descritos, cumplían de esa forma con el servicio. Se establecen principios generales, siendo estas normas las que van a enmarcar el funcionamiento de los cuerpos de policía, como la celeridad, información, eficiencia, cooperación, respeto a los derechos humanos, de universalidad e igualdad, imparcialidad y de la actuación proporcional. Se hace énfasis en la participación ciudadana, como lo podemos observar en la Constitución Nacional, y las diferentes leyes como por ejemplo el Código Orgánico Procesal Penal, se le da un valor especial, al ciudadano, como vigilante de este servicio, como controlador, puede recomendar para mejorar el funcionamiento y mejoramiento.
Una innovación en esta ley es el Consejo General de Policía, presidido por el Ministro de Relaciones Interiores, con una representación de Gobernadores, Alcaldes, Ministerio Público, y Defensoria del Pueblo, con la finalidad de definir, planificar y coordinar las políticas públicas en materia del servicio de policía. Se menciona la creación de un Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, para la dotación, entrenamiento, asistencia técnica, y depende del ente rector. Antes de esta ley, los cuerpos de policías, recibían dotación, adiestramiento, y otros beneficios, por lo tanto no es innovador este punto, además no señala como las policías interesadas o que requieran recibir este beneficio, lo deben solicitar.
El Estado asume la competencia para organizar los cuerpos de policía, junto a las Gobernaciones y Municipios, cada uno de ellos en su competencia, aquí el Estado asume ese rol, no deja solo a criterio de las autoridades regionales y municipales su organización, como ocurría anteriormente, además para organizar deben presentar el proyecto respectivo para su aprobación.
Se crea un cuerpo de policía nacional, dependiente del Ministerio de Interior y Justicia, este cuerpo en los años 50 desapareció, claro esta su funcionamiento era totalmente distinto, pero este organismo viene a cumplir funciones en el área del orden publico, transito, fiscalización, aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, drogas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaría, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución y las leyes le otorgue; aquí este cuerpo de policía nacional pasa a cumplir una serie de funciones que le son encomendadas a la Guardia Nacional de Venezuela, y a otros organismos como por ejemplo la Disip, funcionarios de Transito Terrestre.
Esta ley le otorga unas atribuciones que le son exclusivas al cuerpo de policía nacional, que otros cuerpos no podrán realizarlas. Se señala que los cuerpos de policía de los Estados y de los Municipios, son los encargados del servicio de policía en su territorio, y deben orientar su actuación al área preventiva y control del delito, en cumplimiento de la Constitución y las leyes de la Republica.
En cuanto al servicio de policía comunal, lo define como profesional, preventivo, proactivo, permanente, de proximidad junto al ciudadano, cerca para conocer de esta manera los problemas que afectan a las comunidades, interactuar con los habitantes, por lo que se podrá crear núcleos de policía comunal, y el órgano rector, en este caso, el Ministerio del Interior, auxiliara en el diseño, organización y perfeccionamiento del servicio de policía comunal. Este punto también deja claro que este servicio es asumido por el funcionario policial, por el personal adscrito a las policías tanto regionales como municipales, en ningún momento deja este servicio para ser cumplido por las personas residentes del lugar.
Por otra parte, en relación a la organización, formación, y profesionalización del servicio de policía, nos expone que se creara un Estatuto de la Función Policial, el cual establecerá el régimen de ingreso, jerarquías, ascensos, traslados, disciplina, suspensión, retiro, sistema de remuneraciones, y demás situaciones laborales. Con este Estatuto, se busca crear un solo criterio para esas situaciones laborales, ya que como se ha señalado anteriormente, en cada Estado y en cada Municipio se regulaba de manera distinta, llevando esto a ser muchas veces estas situaciones contrarias a la ley, incluso a la misma Constitución en cuanto al salario, por su concepción de igual trabajo igual salario, ya que aun ocurre que los funcionarios policiales de un Estado, reciben mejores salarios y beneficios socio-económicos que otros funcionarios policiales de otro Estado, de igual manera en relación a la formación, existe diversidad de criterios, unos con formación de 4 mese, otros con formación de 6 meses, otros con formación de 1 año, otros de 2 años y otros con formación de 4 años, con esta ley , se va a unificar la formación policial, de igual manera en cuanto a la capacitación deberá ser continua, en cuanto a los derechos laborales y de seguridad social, establece como principio la intangibilidad y progresividad de ellos. El régimen disciplinario será único, buscando promover la corrección temprana de la falta.
Se le establece al funcionario policial, una serie de normas para su actuación, las cuales serán; el respeto a la dignidad humana, el servicio a la comunidades, la ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, honestidad, tener un trato correcto con las personas, velar por sus derechos, protección hacia los niños, niñas o adolescentes, no cumplir ordenes contrarias a la ley, denunciar violaciones a los derechos humanos, y la protección en todo su aspecto de las personas detenidas. El uso del arma de fuego, debe estar ajustado a lo establecido en las leyes, preservando la vida de las personas por encima de cualquier premisa,
Con la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Interior y Justicia, es el encargado de otorgar la habilitación para formar órganos de policía, ya ningún Estado o Municipio podrá hacerlo sin la autorización del órgano rector, así como también establecerá los parámetros para regular el funcionamiento y será de estricto cumplimiento para cada órgano de seguridad ciudadana.
Le otorga al órgano rector, la facultad de intervenir cualquier institución policial, que se conozca sobre la participación de sus funcionarios en la violación de los derechos humanos, redes delictivas y todo acto contrario a la legalidad, que vaya en contra de los ciudadanos.
Se recalca la supervisión por parte de la comunidad, los cuales la realizaran los Consejos Comunales, y demás formas de participación de las comunidades, y por último se crea la Defensoria Delegada Especial de Asuntos Policiales, con la finalidad de realizar las investigaciones sobre la violación de los derechos humanos cometidos por los funcionarios.

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