lunes, 9 de febrero de 2009


TEMA 5

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

LAS FALTAS

El Código Penal Venezolano, establece en su artículo 1, que los hechos punibles se dividen en Delitos y Faltas. En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, Titulo V, el Procedimiento de Faltas, del artículo 382 al 390, se observa que es un procedimiento sumarisimo, breve, donde cualquier funcionario publico, dentro de los que podemos mencionar; El Fiscal del Ministerio Publico, El Funcionario Policial, un Ingeniero Municipal, El Prefecto, Funcionario de Salud, que haya tenido conocimiento de la comisión de una falta o la haya observado, podrá solicitar el enjuiciamiento de ese ciudadano, ante el Juez de Juicio Unipersonal. La privación de la libertad de una persona, por el funcionario actuante, no es aceptada en este tipo de procedimiento. El funcionario a travéz de un Escrito, donde debe identificar al contraventor, su domilicio, así mismo indicar de manera resumida el hecho imputado, especificando las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de igual forma exponer cual es la infracción a la Ley, así como señalar los datos, objetos entregados por el contraventor o incautados y por ultimo la identificación plena del funcionario solicitante. La citación opera con el auxilio de las autoridades policiales, donde se le señalara al citado, el día, la hora y ante cual Juez de Juicio Unipersonal debe comparecer.
Al momento de celebrarse la audiencia, el contraventor tiene la oportunidad de admitir la acusación, de lo contrario, debe expresar cuales medios de prueba no puede incorporar por su cuenta al debate, en ese momento el Juez, le asigna el auxilio de la policía para que colabore con él. El debate, será breve, público, se promueven las pruebas de las partes, y el tribunal con los elementos de convicción presentados, procede a dictar su decisión, absolviendo, o condenando según sea el caso.
Con respecto a la decisión del Tribunal, no opera ningún recurso, por lo tanto las partes deben de entender que ese debate, es su única oportunidad por parte del funcionario para demostrar la responsabilidad del contraventor o por parte del contraventor para demostrar su inocencia. El Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 389, establece que el imputado podrá ser asistido por un Defensor, si lo nombrare, por lo que no es obligación del Estado asignarle un Defensor Publico, en caso que el ciudadano contraventor se presente al debate sin la asistencia de un Abogado de su confianza. La decisión que imponga el Juez, debe ser proporcional a la falta cometida por el contraventor, en este caso el Juez se debe cuidar de no ir al exceso, al abuso de las facultades otorgadas por la Ley.

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