miércoles, 27 de febrero de 2008

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO


1. Fundamentos Constitucionales y Legales del Derecho del Trabajo.

2. Hecho Social Trabajo.

3. La Relación Laboral.


1. Fundamentos Constitucionales y Legales del Derecho del Trabajo.

El trabajo en Venezuela, se encuentra fundamentado o tiene su asiento jurídico en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 89, donde expone que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. Entre otras especificaciones agrega que es fin del Estado fomentar el empleo.
El trabajo ha nacido con el hombre, desde que se crea el mundo y de manera involuntaria los primeros habitantes de la tierra, se dedicaron a realizar una seria de actividades que hoy en día se conocen como las diferentes formas de ejercer el trabajo, como por ejemplo construir sus refugios , la caza, vigilar su territorio, proteger a sus familias; y así podemos seguir enumerando hasta poder observar que el hombre de la prehistoria se dedicaba al trabajo y contribuyo a fomentar ese espíritu, hasta lo que hoy podemos percibir.
Nuestra Constitución es precisa en definir que toda persona tiene el derecho al trabajo, por que esta será su manera de contribuir al desarrollo tanto personal, profesional y familiar, así como su valioso aporte en la sociedad donde se desempeñe.
Nuestra carta magna en el año 1999, fortaleció todo lo relacionado con el trabajo, siendo este capitulo (V) mas amplio y mas rígido con la finalidad de procurar tanto el bienestar del trabajador como de su entorno familiar.
La Ley Orgánica del Trabajo, va ha regular todo lo relacionado con la actividad que desempeña el trabajador en las labores asumidas y hasta donde llega su responsabilidad así como la del patrono.

2. Hecho Social Trabajo.

Durkhein, define el hecho social como: “Todo comportamiento o idea presente en un grupo social (sea respetada o no, sea subjetivamente compartida o no) que es trasmitido de generación en generación a cada individuo por la sociedad, considerada como un todo mayor que la suma de las personas que lo componen”.
La sociedad, da la libertad a sus individuos de crear y procurar conseguir mejoras o reivindicaciones, para establecer una mejor calidad de vida, y desde sus inicios permitió que el hombre buscara ir superando y cubriendo sus necesidades, por ello el trabajo ha recibido una distinción especial, ha evolucionado en el sentido del trato que recibe el trabajador, y eso se ha ido trasmitiendo desde que los hombres decidieron establecer una relación de trabajo.
El hecho social trabajo, asegura su participación en el desarrollo de la humanidad, visto que toda actividad desplegada para conseguir un avance tanto tecnológico, como científico o social, se encuentra presente, sin poder ser excluido, y ese aporte va ha enriquecer de manera notoria todos los rincones que conforman el entorno de la sociedad.
El trabajo como un hecho social, representa para el Estado su fuente de requisa inagotable, por que de ello depende su crecimiento en todos los ámbitos posibles de señalar, el trabajo conlleva al crecimiento y fortalecimiento de las personas que lo realizan y esto da como resultado un país posible de conseguir sus metas trazadas.

3. La Relación Laboral.

Según Alfonso Guzmán (1994), se entiende por relación laboral: “ la actividad mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y con tal fin, a permanecer personalmente a dispocision de este, quien se obliga, a cambio a mantener las condiciones ambientales de higiene y de seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud, y a pagarle el salario estipulado”. (p-59)
Una vez que el trabajador y el patrono o empleador acuerdan una relación de trabajo, conforme a las leyes Venezolanas, en este nacen una serie de derechos y obligaciones que se deben cumplir por las partes, tanto al inicio, durante y después de la ejecución de lo acordado.
Si una persona realiza una actividad y hay una que la recibe, existiendo una subordinación y de ello se recibe un pago, entonces estaremos en presencia de una presunción de una relación laboral.

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