domingo, 15 de febrero de 2009

TEMA 7

Actuación del Fiscal del Ministerio Publico en el Proceso Penal,
La Acusación Fiscal y la Participación del Fiscal en el Juicio Oral

La Fase Intermedia:

Podemos señalar que esta es la segunda fase del proceso penal venezolano, la cual se inicia con la Audiencia Preliminar, una vez presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Publico, debiendo realizarse dentro del plazo no menor ni mayor de veinte días de despacho.
Antes de esta Audiencia, si el Abogado defensor, no se encuentra juramentado, deberá hacerlo ante el Juez de Control.
La victima, si así lo desea puede en el plazo de cinco días hábiles de haber sido notificada, antes del inicio de la Audiencia, adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Publico, o podrá realizar una, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal. (COPP)
Dentro de esta fase, las partes poseen una serie de facultades, otorgadas en el artículo 328 del COPP, que podrán realizar por escrito, esto con la finalidad de proteger sus derechos, entre las cuales se encuentran; las de oponer las excepciones previstas en el COPP en su articulo 28, si estas no han sido planteadas antes o se conocen nuevos hechos, también según el articulo 256 COPP se puede pedir la imposición o la revocación de una medida cautelar. En esta fase se puede pedir la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el COPP, en su artículo 376, así como los acuerdos reparatorios artículo 40 del COPP. El imputado también podrá solicitar la suspensión condicional del proceso, previo lo establecido en el articulo 42 del COPP, de igual manera previo acuerdo entre las partes, pueden proponer las pruebas, que puedan ser objeto de estipulación, conforme a lo establecido en el articulo 200 del COPP; promover las pruebas que consideren pertinentes y necesarias, y por ultimo ofrecer las pruebas que han surgido luego de haber sido presentada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Publico.
En la fecha señalada, se dará inicio a la Audiencia Preliminar, donde las partes tendrán la oportunidad de exponer de manera breve las peticiones. En ella el imputado también tendrá la oportunidad que se reciba su declaración, claro esta previo el cumplimiento de los establecidos en la Ley, para estos casos.
En esta Audiencia, no se permite se traten puntos los cuales son de la fase de Juicio.
El Juez de Control, una vez escuchadas las partes, en presencia de las partes decidirá sobre las cuestiones que le hayan sido propuestas, como podemos mencionar la corrección de la acusación Fiscal, en caso de un defecto, pudiéndolo corregir en el lugar, para continuar con la audiencia, o suspendenderla para su corrección y continuarla dentro del menor tiempo posible, así como admitir la acusación fiscal y ordenar la apertura a juicio, puede de igual manera el Juez de Control dictar el sobreseimiento, en caso de considerar que concurren los causales establecidos en el articulo 318 del COPP; de igual forma debe el Juez resolver las excepciones que le hayan sido opuestas articulo 28 COPP; también tiene la facultad el Juez de decidir acerca de las medidas cautelares que considere, conforme al articulo 256 del COPP, dictar la sentencia, en caso que el imputado a aceptado admitir los hechos y esto lo debe hacer según lo establecido en el articulo 376 del COPP; como también aprueba los acuerdos reparatorios celebrados de conformidad a la establecido al articulo 40 del COPP, como también la suspensión condicional del proceso articulo 42 del COPP; y por ultimo el Juez tomara decisión sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas que las partes han ofrecido presentar en el juicio oral y publico, decisión esta de conformidad con el articulo 197 del COPP.
El Juez, una vez revisado el contenido de la acusación y en presencia de las partes decide si admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, procediendo a ordenar el auto de apertura a juicio, deberá cumplir con los requisitos del articulo 331 del COPP; donde exige que se identifique la persona acusada, de igual manera se debe exponer de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos la calificación jurídica provisional y una relación sucinta de los motivos, se debe mencionar las pruebas y las estipulaciones que realizaron las partes, no debe faltar la orden de apertura del juicio oral y publico, y por ultimo el emplazamiento a las partes para que en un plazo de cinco días hábiles concurran ante el juez de juicio. El secretario del Tribunal, debe enviar al Tribunal que va a conocer del juicio, los documentos y las actuaciones recopiladas, así como los objetos que fueron incautados tanto en la fase de investigación como en la fase intermedia.
TEMA 6

Analizar el Procedimiento de Oficio La Denuncia
Y el Procedimiento de Oficio

El Desarrollo de la Investigación:

El Inicio de una Investigación Penal, le corresponde por Ley ordenarla al Fiscal del Ministerio Publico, una vez tuvo el conocimiento de la comisión de un hecho punible, sea a través de la aprehensión de una persona en un procedimiento en flagrancia o a través de una denuncia.
Los Órganos de Investigación Penal, sea el que la Ley determina como el Órgano Principal como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científica penales Y Criminalísticas, o los Órganos Auxiliares como lo son las Fuerzas Armadas Nacionales y el Cuerpo de Vigilancia y de Transito Terrestre, así como los Órganos de Apoyo a la Investigación, como lo son por ejemplo; las Policías Regionales, Municipales y servicios mancomunados de Policías, la Contraloría General de la Republica, Cuerpo de Bomberos, Protección Civil y Administración de Emergencias ect, no pueden dar inicio a la investigación, sin la orden previa que les haga el Fiscal del Ministerio Publico, quien es el director de la investigación. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta lo expuesto, en el artículo 108, sobre las atribuciones del Ministerio Publico, y en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su artículo 11, sobre las competencias del Órgano Principal.
En materia de flagrancia la Ley, solo faculta a los órganos de investigaciones penales, a realizar las diligencias para lograr la aprehensión del imputado, debiendo de colocarlo antes de las 12 horas a la orden del Fiscal del Ministerio Publico, quien de considerar que necesita más elementos para determinar la responsabilidad del ciudadano, solicitara al Juez de Control, la aplicación del procedimiento ordinario, iniciándose de allí la etapa de investigación, bajo su control y supervisión.
En materia de denuncia, solo pueden realizar la recepción de la misma, y luego debe el funcionario receptor, enviarla a la Fiscalia Superior, donde será distribuida a la Fiscalia que le corresponda, de allí en adelante, el Fiscal del Ministerio que fue asignada la denuncia, ordenara las practicas de las diligencias que considere necesarias, a los órganos de investigación penal.
El control sobre el desarrollo de la investigación, por parte del los Fiscales del Ministerio Publico, es una garantía que establece nuestra legislación, con la finalidad de no permitir que cualquier órgano de investigación, sin la debida autorización, inicie una investigación sobre una persona o un hecho especifico, y sobre esa investigación no haya un control legal, en relación a todos aquellos elementos de convicción y de pruebas que pueda aportar.Siendo el Fiscal del Ministerio Publico, un sujeto procesal, facultado conforme a la Ley, para presentar una acusación sobre un hecho determinado, debe este velar para que se cumpla de manera legal la investigación, para de esta manera poder influir en su calificación y lograr con ello establecer la responsabilidad del autor o autores del hecho punible.

lunes, 9 de febrero de 2009


TEMA 5

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

LAS FALTAS

El Código Penal Venezolano, establece en su artículo 1, que los hechos punibles se dividen en Delitos y Faltas. En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, Titulo V, el Procedimiento de Faltas, del artículo 382 al 390, se observa que es un procedimiento sumarisimo, breve, donde cualquier funcionario publico, dentro de los que podemos mencionar; El Fiscal del Ministerio Publico, El Funcionario Policial, un Ingeniero Municipal, El Prefecto, Funcionario de Salud, que haya tenido conocimiento de la comisión de una falta o la haya observado, podrá solicitar el enjuiciamiento de ese ciudadano, ante el Juez de Juicio Unipersonal. La privación de la libertad de una persona, por el funcionario actuante, no es aceptada en este tipo de procedimiento. El funcionario a travéz de un Escrito, donde debe identificar al contraventor, su domilicio, así mismo indicar de manera resumida el hecho imputado, especificando las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de igual forma exponer cual es la infracción a la Ley, así como señalar los datos, objetos entregados por el contraventor o incautados y por ultimo la identificación plena del funcionario solicitante. La citación opera con el auxilio de las autoridades policiales, donde se le señalara al citado, el día, la hora y ante cual Juez de Juicio Unipersonal debe comparecer.
Al momento de celebrarse la audiencia, el contraventor tiene la oportunidad de admitir la acusación, de lo contrario, debe expresar cuales medios de prueba no puede incorporar por su cuenta al debate, en ese momento el Juez, le asigna el auxilio de la policía para que colabore con él. El debate, será breve, público, se promueven las pruebas de las partes, y el tribunal con los elementos de convicción presentados, procede a dictar su decisión, absolviendo, o condenando según sea el caso.
Con respecto a la decisión del Tribunal, no opera ningún recurso, por lo tanto las partes deben de entender que ese debate, es su única oportunidad por parte del funcionario para demostrar la responsabilidad del contraventor o por parte del contraventor para demostrar su inocencia. El Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 389, establece que el imputado podrá ser asistido por un Defensor, si lo nombrare, por lo que no es obligación del Estado asignarle un Defensor Publico, en caso que el ciudadano contraventor se presente al debate sin la asistencia de un Abogado de su confianza. La decisión que imponga el Juez, debe ser proporcional a la falta cometida por el contraventor, en este caso el Juez se debe cuidar de no ir al exceso, al abuso de las facultades otorgadas por la Ley.

lunes, 2 de febrero de 2009


ANALISIS TEMA 4

LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS

El 09 de Noviembre del año 2001, se promulgo en Venezuela, la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, publicada en Gaceta Oficial numero 5.551, con la finalidad de regular la actuación tanto del órgano principal de de investigaciones, que en esta Ley se conoce como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como de los órganos auxiliares entre los que se encuentra las Fuerzas Armadas Nacionales y el Cuerpo Técnico de Transporte y Transito terrestre, y los de apoyo a la investigación penal, (articulo 14) entre los que se encuentran las Policías Regionales, Policías Municipales, la Contraloría General de la Republica, Cuerpo de Bomberos, ect.
Una vez quedo derogado el Código de Enjuiciamiento Criminal, que por muchos años permitió dentro de la estructura de la justicia en Venezuela, que los órganos de policía, se involucraran en el desarrollo de la investigación, sin ningún control y medida, este Código, permitía y era valido la confesión del imputado ante los órganos policiales, sin ningún tipo de garantías, sin tomar en consideración los derechos de los ciudadanos, muy a pesar que sobre ellos pesara el señalamiento por parte de una victima, sobre la comisión de un hecho punible. Así mismo era descontrolada y sin tecnicas, su participación en la recolección de los elementos encontrados dentro de una escena del suceso, que muchas veces llevo a permitir que un gran numero de delitos, quedaran impunes, en vista de la alteración del lugar.
A raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los cuerpos policiales, pretendieron continuar con la misma política, de continuar con su práctica de los años anteriores, en relación a su actuación sin control y medidas, por lo que fue necesario que se creara un instrumento, la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de regular las actuaciones de estos órganos policiales, debido a que en la mayoría de los órganos de apoyo a la investigación, sus funcionarios no poseen las herramientas científicas y técnicas, para lograr recabar los elementos de convicción, que pudieran dar lugar a responsabilidades penales por parte del ciudadano infractor.
En este instrumento, se establece de manera jerarquizada las responsabilidades de los órganos de investigaciones penales, cada organismo de seguridad del estado, debe conocer cual es su rol, dentro del proceso de la investigación penal, hasta donde le esta permitido actuar, que puede hacer y que no debe hacer, y en tal caso de permitirle, como lo debe hacer.
ANALISIS TEMA 3

LA FLAGRANCIA


Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Titulo VIII, Capitulo II, Articulo 248, define de manera clara, el concepto de la Flagrancia, y le señala a los funcionarios de los órganos de investigaciones penales si como a los órganos de apoyo a la investigación, la manera de cómo se debe de apreciar la conducta del infractor, para poder subsumirla dentro de este contexto.
Al señalarnos de es delito flagrante, el que se esta cometiendo, debemos de precisar que en este supuesto, el funcionario o la persona, debe de estar observando, debe ver que en ese instante se esta cometiendo el hecho punible, no debe de haber un tiempo en pasado, de tal manera que el funcionario presente en el hecho, debe de actuar y proceder a la aprehensión del ciudadano, con los elementos de convicción que haya recaudado en el sitio.
De igual manera que también es delito flagrante, aquel que acaba de cometerse, por lo que aquí el legislador, da la oportunidad al funcionario, de no es necesario haber observado la comisión del delito, sino que al llegar al sitio del suceso, le sea informado por la victima o las victimas del hecho ocurrido, y este observe que el ciudadano infractor se encuentre en el lugar, debiendo proceder a su aprehensión, aquí, ya el delito ocurrió antes de llegada de las autoridades, en un tiempo muy breve, pero se procede a su aprehensión.
Encontramos también como otro de los supuestos del delito flagrante, el cual se vea el infractor perseguido por la autoridad policial, el delito ya se consumió, la persona presuntamente autora del hecho punible se ha retirado del lugar, huye, es señalado por la victima, el funcionario policial procede a su persecución, en este caso se debe mantener el seguimiento hasta lograr su aprehensión.
La participación de la victima, aquí en este supuesto de la flagrancia es importante, se permite que la victima persiga a su agresor, al autor del hecho punible, hasta que la misma logre observar a funcionarios policiales y les de alerta sobre lo ocurrido, procediendo en este caso el funcionario a la aprehensión del infractor, para ser puesto a la orden de los órganos jurisdiccionales.
El clamor publico, la participación de la comunidad, recae este tipo de acciones sobre las personas que frecuentan alterar el orden pacifico de las comunidades, ese tipo de conductas delictivas que llegan a obligar a sus habitantes a no permitir mas, cero tolerancia, pero antes de este reacción de la comunidad, debe haber una acción por parte del ciudadano infractor, enmarcado dentro de un delito en nuestra legislación, en la que se pueda justificar la actuación de la comunidad. En este supuesto, también el funcionario policial, recibe como en el caso de la victima, al ciudadano perseguido, para ser puesto a la orden de la autoridad competente.
Por ultimo nos señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 248, que también es delito flagrante, en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar, donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. Aquí el legislador, abrió la posibilidad, que una vez que ocurre el hecho, y la persona que es autor del delito, se retira del lugar, pero es sorprendida por las autoridades o un ciudadano particular, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, pero con la condición que se le deben incautar armas, instrumentos u objetos que tengan relación con el hecho punible, y que esa relación sea de manera fundada, la autoridad o el ciudadano particular deben tener la certeza que esa persona es el autor.
El funcionario policial que observe cualquiera de estos supuestos, son realizados por un ciudadano, esta en la obligación de proceder a su aprehensión, mientras que al ciudadano particular, el legislador de dio la oportunidad de considerarlo, es optativo, no esta legalmente obligado a actuar.

lunes, 26 de enero de 2009

Segundo ensayo

ANALISIS DEL TEMA 2

DEBERES, ATRIBUCIONES Y DERECHOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEBERES: Según lo expuesto por Guillermo Cabanellas de Torres, en el Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, décima quinta edición año 2001, Deber es; como verbo, estar obligado, estar pendiente el pago de una deuda, la prestación de un servicio. Y del Diccionario de Sinónimos y Antónimos, de la Editorial Océano, deber es; obligación, deuda, responsabilidad, trabajo, compromiso, misión, estar obligado.
Corresponde observar, que los funcionarios del Ministerio Publico, específicamente los Fiscales del Ministerio Publico, cuando la ley les señala, que tienen el deber, les esta asignando un mandato, una obligación, para el mejor desempeño de su actividad laboral, existiendo de parte de los funcionarios un compromiso, con su Institución, con el Estado y con los ciudadanos que acuden para que le sean atendidos sus requerimientos.

ATRIBUCIONES: Según lo expuesto en el Diccionario de Sinónimos y Antónimos, de la Editorial Océano, Atribución es; asignación, incumbencia, competencia, autoridad, potestad. Se puede apreciar, que cuando se le indica que una Institución, o un funcionario que tiene la atribución de un hecho u acto en especifico, se le esta señalando su ámbito de acción, lo que le esta permitido y a lo que esta obligado conforme a la Ley a realizar. Las atribuciones que le son asignadas a los Fiscales del Ministerio Publico, en la Ley Orgánica respectiva, les expone de manera clara, que actos les esta permitido hacer, solicitar, participar, ordenar, etc.

DERECHOS: Según lo expuesto por Guillermo Cabanellas de Torres, en el Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta, décima quinta edición año 2001, Derecho es; En lo estrictamente jurídico; lo legal, legitimo, lo justo. Y del Diccionario de Sinónimos y Antónimos, de la editorial Océano, Derecho es; recto, erguido, directo, plantado, sensato, justo, razonable, honesto, legal, licito, procedente.
Cuando leemos en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Los Derechos de los Fiscales del Ministerio Publico, observamos, que son una serie de beneficios, que la Ley le otorga al funcionario, para hacer más soportable la función que cada día realizan, como por ejemplo el derecho a las vacaciones, a licencias a la jubilación, siendo estos actos administrativos, tal como lo señalan las citas, es lo justo; lo que les corresponde, y ellos son regulados por la Ley, los cuales le son al Estado de obligatorio cumplimiento.








lunes, 19 de enero de 2009

ANALISIS TEMA 1

El Ministerio Publico, es una institución perteneciente al Estado Venezolano, de figura independiente, y la cual funciona de manera autónoma, cuya misión es propiciar un estado de derecho dentro de las funciones que le son encomendadas por el ordenamiento jurídico Venezolano.
La máxima representación la ejerce el Fiscal General de la Republica, quien es designado por los integrantes de la Asamblea nacional, y ante quienes no predomina la subordinación.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 284, le otorga ese rango Constitucional, e incluso en la misma Constitución, en su artículo 285, le asigna las atribuciones, las cuales serán desarrolladas en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y por el Código Orgánico Procesal Penal.
Al hablar que propicia un estado derecho, nos referimos a que es una institución respetuosa de los derechos y garantías establecidas en el texto Constitucional, cuando dentro de sus atribuciones busca establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa o laboral de los funcionarios del Estado, o cuando en su participación en el Proceso Penal, debe junto a los sujetos procesales buscar la verdad, sobre los hechos que son investigados.
Se observa que los orígenes datan del año 1786, llamando poderosamente la atención, en vista que nuestro país, se ha caracterizado por ser muy cauto en la creación de mecanismos de control, que vigilen el desenvolvimiento conforme a la Ley de nuestras instituciones y ciudadanos, claro esta, fue por orden del Rey de España, pero dio origen a que los ciudadanos conocieran que debían de cumplir con la Ley Española, y de hay en adelante el ciudadano sabia que estaba siendo su conducta regulada por una serie de normas de estricto cumplimiento.
Con la proclamación de la independencia de Venezuela, en 1810, y en procura de la independencia de Venezuela de la Corona Española, el Gobierno patriota dicta un reglamento provisional, de fecha 26 de Febrero del año 1819, con la finalidad de regular la correcta observación del orden judicial, de los ciudadanos de la Republica, recayendo esta responsabilidad sobre el Procurador General de la Republica.
Ya para el 29 de Abril del año 1830, el Ministerio Publico, va tomando espacio dentro del gobierno de la recién creada Republica, y el estado le otorga una serie de facultades que van a garantizar el buen funcionamiento de las instituciones del gobierno.
En 1901, la Constitución incorpora al Ministerio Publico, y continúa como el máximo representante y responsable el Procurar General de la Republica, para el año 1945 durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, se promulga la primera Ley Orgánica del Ministerio Publico, y es en 1948, cuando aparece el primer Fiscal General de la Republica, de igual manera se dicta una segunda Ley Orgánica del Ministerio Publico, en 1953, la Constitución le devuelve al Procurador General de la Republica el Ministerio Publico, pero con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1961, el Ministerio Publico, fue separado de la Procuraduría General de la Republica, adquiriendo autonomía e independencia ante los demás poderes del estado, y se le asigna al Fiscal General de la Republica, como misión principal, velar por la exacta observación de la Constitución y Leyes de la Republica. En 1970, se promulga una tercera Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en 1999, el 1 de Julio. Con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, el Ministerio Publico, junto con otras instituciones independientes del Estado, pasan a formar lo que se conoce como Poder Ciudadano.
Tanto en la visión como en la misión, se observa que le son otorgados al Ministerio Publico una serie de principios, garantías y valores que deben de ser puestos en practica por cada uno de sus integrantes, que será determinante para que se forme el concepto de esta Institución, del ciudadano de la Republica.
Por ser una institución, que actúa en cada rincón de nuestra geografía, posee una estructura macro, compuesta por una serie de Direcciones, que son el órgano visor y motor del Fiscal General, en cuanto al funcionamiento del Ministerio Publico.
Se establece como uno de los principios la independencia sobre los otros poderes públicos, esto debido a que en la visión y misión, le es asignada al Ministerio Publico, con la finalidad que previa investigación conforme a la Ley, se pueda establecer la responsabilidad del funcionario publico, y este funcionario publico no es solamente el que trabaja en una oficina o presta un servicio dentro de cualquier órgano del Estado, esto va dirigido desde el funcionario de menor cargo dentro de la administración publica, hasta el Presidente de la Republica, de allí su independencia, el no estar subordinado a algún funcionario publico, tan solo dentro de la escala de cargos del Ministerio Publico. La misma observación la tendremos en relación a la autonomía funcional, es decir no estar supeditada a otra institución para lograr conseguir sus objetivos, y de ser así, el funcionario publico que reciba una solicitud de apoyo sobre una determinada investigación y no justifique su incumplimiento, podrá ser objeto de sanciones tanto disciplinarias como penales.
Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en el año 1999, se le otorgo al Ministerio Publico, el poder de llevar la investigación dentro del Proceso Penal, se vio crecer dentro de la estructura del Estado a una Organización, que antes de ese año permanecía sumisa, en espera de las actuaciones del Juez y del Cuerpo Técnica de Policía Judicial, conocida como P T J, siendo este ultimo quienes determinaban bajos ciertos criterios en las declaraciones a los imputados, la responsabilidad penal de un ciudadano, donde se les cercenaban todos sus derechos y garantías procesales, hoy en día vemos, un funcionario del Ministerio Publico, que asume el control de la investigación, la dirige, solicita a los órganos de apoyo a la investigación, cual o cuales diligencias, experticias o pruebas se deben de buscar u obtener y cual de ellas por determinantes que sean, serán los elementos de convicción que llevara ante el Juez para su valoración y apreciación. Esta reforma también trajo el cambio del sistema de investigación y juzgamiento, del inquisitivo, al acusatorio, obligando este al funcionario del Ministerio Publico, a prepararse mejor, a conocer de manera detallada cada uno de las fases del proceso acusatorio, en vista que sobre el, recaerá la dirección que lleve un proceso penal, debido a que el Juez va a decidir conforme a lo presentado en el Juicio, por las partes.