miércoles, 27 de febrero de 2008

EL SALARIO

EL SALARIO EN SU ACEPCION JURIDICA Y SU TRASCENDENCIA
ECONOMICA Y SOCIAL


1. Reflexión Histórica del Salario

2. Definición y Clases de Salario

3. Tratamiento Jurisprudencial del Salario


1. Reflexión Histórica del Salario:

La Etimología de la palabra salario y su origen, se remontan a la antigüedad. A los inicios de la humanidad, la sal era un mineral que era sumamente apreciado, la cual se utilizaba tanto para la conservación de los alimentos así como para ser utilizada para la salud, en invocación a la diosa Salus; de igual manera los soldados Romanos quienes cuidaban las rutas hacia las salitreras, ese camino era llamado Vía Salaria, y ellos recibían un pago en sal, llamado “salarium argentum”.
De allí su origen, sal – salario, pero los esclavos no recibían pago alguno, en contraprestación recibían la alimentación y se les atendían sus necesidades, pero hay ya podemos observar que el señor de los esclavos ya buscaban la retribución por el servicio prestado.
Al lado de la esclavitud, se conoció el trabajo artesanal, aplicado en Roma y Grecia, era asalariado, así como en la época feudal, donde la mano de obras era proporcional por el trabajo servil.
En la Inglaterra del siglo XV, se permite conmutar el servicio a los feudales por dinero y pagar rentas por el disfrute de la tierra. En Alemania de los años 1806 y 1812, y en Rusia del año 1861, con la emancipación de los esclavos, se observa lo mismo trayendo como consecuencia el incremento de valor de la tierra que anteriormente gozaban, por lo que debían emplearse para poder sobrevivir y en contraprestación el propietario de las tierras le otorgaba un pago por el servicio cumplido.
En América se conoció las Mitas, que consistían en la prestación de servicios personales para trabajos públicos, esto ocurrió hacia el año 1574 y las Encomiendas las cuales nacen en las Antillas, donde Colon la impone como régimen de tributo y de prestación de servicios personales obligatorios por parte de los indígenas.
En un primer periodo, en la Colonia, desde el 1830 al año 1917, gran parte de las provincias, estados y municipios, sancionaron Códigos, Leyes y Ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero.
En un segundo periodo, desde el año 1917 Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, anteriormente la Ley de Minas, había establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, así como una Ley del año 1915, que sirvió de base para la Ley del Trabajo del año 1928, y esta Ley constituye un compendio normativo mas técnico, establece las indemnizaciones en caso de accidentes, enfermedades profesionales. La Ley del Trabajo del año 1936, su objetivo principal era la preparación de un proyecto de una Ley del Trabajo, estableciendo como jornada de 8 horas. Proyecto de reforma del año 1937, presento un proyecto de Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos de Trabajo. Proyecto de reforma del año 1938, apareciendo la Ley de Seguro Social Obligatorio, pero ninguno de estos proyectos fueron aprobados. Proyecto Código 1938, no dio aportes significativos, la reforma parcial del año 1945, se estableció como determinante el nombramiento del empleado publico, normas a os intermediarios, se establecía la duración y terminación del contrato de trabajo, participación de beneficios, el fuero sindical. La reforma del año 1947, su aporte referente a prima de antigüedad, auxilio de cesantía, participación en las utilidades, campamentos de trabajadores, escuelas y hospitales, y aclaratoria de la presunción legal de la existencia de un contrato de trabajo, no se formalizo. Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973, equiparó las condiciones de los trabajadores rurales con los urbanos, en relación al concepto de jornalero, vacaciones, preaviso, antigüedad y auxilio de cesantía. Ley Orgánica del Trabajo y su reforma de 19 de junio del año 2007, su aporte la primacía por ser Ley Orgánica, intervención tutelar de la Ley, se incorporan las relaciones de trabajo aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, trabajadores motorizados minusválidos de la mujer y de la familia, la prescripción a un año luego de terminada la relación de trabajo, el movimiento sindical, nacional y regional sanciones por pago menor al salario mínimo, la estabilidad, la reducción de la jornada semanal, el incremento del valor de las horas extraordinarias y nocturnas, aumento de participación de beneficios de la empresa, ampliación del concepto de salario, la antigüedad a 30 días.

2. Definición y Clases de Salario

El artículo 133, de la Ley Orgánica del Trabajo, establece como salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, en este concepto la legislación Venezolana, agrega que debe corresponder al trabajador por la prestación de un servicio, de lo contrario no estaremos en presencia de la figura de salario, y se puede sumar al salario otras como las comisiones, primas, gratificaciones, participación de beneficios o utilidades, sobresueldos bono vacacional días feriados horas extras o trabajo nocturno alimentación y vivienda. Su fundamento Constitucional se encuentra en el artículo 91, donde expone que “Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente….”. Las Clases de Salario: Establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo: 140: Por unidad de tiempo, es el trabajo que se realiza en un determinado tiempo, el Salario diario es un treintavo de la remuneración recibida al mes, Salario hora, es el salario diario dividido en el numero de horas trabajadas, Por unidad de trabajo, pieza articulo 141, es cuando se toma en cuanta al obra realizada, sin medida del tiempo, a Destajo articulo 141, la actividad que se realiza por un salario convenido, y por Tarea articulo 142, se toma la duración del trabajo, pero se obliga a rendir dentro de la jornada .

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO


1. Fundamentos Constitucionales y Legales del Derecho del Trabajo.

2. Hecho Social Trabajo.

3. La Relación Laboral.


1. Fundamentos Constitucionales y Legales del Derecho del Trabajo.

El trabajo en Venezuela, se encuentra fundamentado o tiene su asiento jurídico en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 89, donde expone que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. Entre otras especificaciones agrega que es fin del Estado fomentar el empleo.
El trabajo ha nacido con el hombre, desde que se crea el mundo y de manera involuntaria los primeros habitantes de la tierra, se dedicaron a realizar una seria de actividades que hoy en día se conocen como las diferentes formas de ejercer el trabajo, como por ejemplo construir sus refugios , la caza, vigilar su territorio, proteger a sus familias; y así podemos seguir enumerando hasta poder observar que el hombre de la prehistoria se dedicaba al trabajo y contribuyo a fomentar ese espíritu, hasta lo que hoy podemos percibir.
Nuestra Constitución es precisa en definir que toda persona tiene el derecho al trabajo, por que esta será su manera de contribuir al desarrollo tanto personal, profesional y familiar, así como su valioso aporte en la sociedad donde se desempeñe.
Nuestra carta magna en el año 1999, fortaleció todo lo relacionado con el trabajo, siendo este capitulo (V) mas amplio y mas rígido con la finalidad de procurar tanto el bienestar del trabajador como de su entorno familiar.
La Ley Orgánica del Trabajo, va ha regular todo lo relacionado con la actividad que desempeña el trabajador en las labores asumidas y hasta donde llega su responsabilidad así como la del patrono.

2. Hecho Social Trabajo.

Durkhein, define el hecho social como: “Todo comportamiento o idea presente en un grupo social (sea respetada o no, sea subjetivamente compartida o no) que es trasmitido de generación en generación a cada individuo por la sociedad, considerada como un todo mayor que la suma de las personas que lo componen”.
La sociedad, da la libertad a sus individuos de crear y procurar conseguir mejoras o reivindicaciones, para establecer una mejor calidad de vida, y desde sus inicios permitió que el hombre buscara ir superando y cubriendo sus necesidades, por ello el trabajo ha recibido una distinción especial, ha evolucionado en el sentido del trato que recibe el trabajador, y eso se ha ido trasmitiendo desde que los hombres decidieron establecer una relación de trabajo.
El hecho social trabajo, asegura su participación en el desarrollo de la humanidad, visto que toda actividad desplegada para conseguir un avance tanto tecnológico, como científico o social, se encuentra presente, sin poder ser excluido, y ese aporte va ha enriquecer de manera notoria todos los rincones que conforman el entorno de la sociedad.
El trabajo como un hecho social, representa para el Estado su fuente de requisa inagotable, por que de ello depende su crecimiento en todos los ámbitos posibles de señalar, el trabajo conlleva al crecimiento y fortalecimiento de las personas que lo realizan y esto da como resultado un país posible de conseguir sus metas trazadas.

3. La Relación Laboral.

Según Alfonso Guzmán (1994), se entiende por relación laboral: “ la actividad mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y con tal fin, a permanecer personalmente a dispocision de este, quien se obliga, a cambio a mantener las condiciones ambientales de higiene y de seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud, y a pagarle el salario estipulado”. (p-59)
Una vez que el trabajador y el patrono o empleador acuerdan una relación de trabajo, conforme a las leyes Venezolanas, en este nacen una serie de derechos y obligaciones que se deben cumplir por las partes, tanto al inicio, durante y después de la ejecución de lo acordado.
Si una persona realiza una actividad y hay una que la recibe, existiendo una subordinación y de ello se recibe un pago, entonces estaremos en presencia de una presunción de una relación laboral.