viernes, 18 de enero de 2008

La Defensa Penal del Funcionario Policial

Planteamiento del Problema


Desde los inicios de la humanidad, la violencia sobre el hombre, la imposición del más fuerte, era la constante sobre una sociedad en la que no se valoraba la vida, el respeto al hombre como sujeto de derechos, en ese sentido, hubo la necesidad de establecer mecanismos que permitieran vivir en paz y con seguridad.
A tal requerimiento, los hombres se vieron en la obligación de organizar grupos de personas que iban a garantizar la vida, la seguridad y el resguardo de sus bienes y propiedades, sobre aquellas personas que se dedicaban a violentar la convivencia en armonía, la tranquilidad, ha apropiarse de lo ajeno. Para ello, estos grupos organizados aplicaban métodos rudimentarios, exagerados y violentos que incluso causaban la muerte de las personas, pero a la larga, estos métodos tendrían efectos, que de alguna manera minimizarían la acción de ciudadano infractor.
Con el correr de los años y la evolución del hombre, tanto en conocimientos, leyes y tecnología, influyó en estos grupos de ciudadanos creados para la seguridad, se fueran perfeccionando, y es así como vemos en nuestros días, cuerpos de seguridad, creados bajo un mandato Constitucional, donde sus acciones están reguladas por las Leyes, y cada día utilizan la tecnología, para que de esta manera, sus actuaciones sean mas efectivas y eficaces sobre la acción delictual.
La Ley impuso que la actuación de estos cuerpos legalmente constituidos, sobre el acto realizado por el ciudadano infractor de las normas, siempre debe estar apegado a derecho, los funcionarios que forman los órganos de seguridad ciudadana, están obligados en todo momento a direccionar sus actuaciones bajo el marco legal, y de justificar cada una de sus actuaciones para poder garantizar un Estado de Derecho.
La jurisdicción penal, en nuestro estado Venezolano, esta constituida con el objeto de establecer las responsabilidades que sobre la comisión de un acto tipificado como delito en nuestro Código Penal, ha cometido una persona, siendo esta en el 99.9 % de las probabilidades aprehendida por los cuerpos de seguridad ciudadana, y puesta a la orden del Ministerio Publico, órgano que tiene la misión de iniciar las investigaciones correspondientes, con el apoyo del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quienes a través de la practica de experticias e investigaciones podrán determinar si existen elementos para la presentación de una acusación ante los Tribunales Penales respectivos.
La actuación del funcionario policial, sobre esta acción delictual es igualmente vigilada por estos órganos de persecución penal, como ya lo mencionamos antes, el funcionario debe justificar en todo momento el uso de la fuerza, así como el uso del arma de fuego asignada para su servicio.
En las cárceles Venezolanas, encontramos un gran numero de funcionarios policiales, que en ejercicio de su funciones, hicieron uso de sus armas de reglamento, estos no aportan información veras si fue de manera justificada o tal ves no, pero lo que si informan de manera clara y precisa es que no recibieron el apoyo de la institución a la cual pertenecen, de igual manera, se encuentran un numero significativo de funcionarios cono imputados en los Tribunales de la Republica, o de igual manera bajo un proceso de investigación para determinar su responsabilidad.
La defensa penal de un funcionario policial en ejercicio de sus funciones, debe ser una garantía que el Estado debe asumir, por que la consecuencia de que se encuentre bajo un investigación o sujeto a un proceso penal, es debido al cumplimiento de una orden legalmente impartida, tanto por las normas legales como por sus superiores.
La Policía del Estado Mérida, es un órgano dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, la cual tiene su sede principal al final de la avenida Urdaneta, sector Glorias Partías, del Municipio Libertador, siendo radio de acción, toda la jurisdicción de la geografía Merideña, en sus veinticuatro (24) municipios. Esta conformada por un grupo aproximado de dos mil quinientos (2.500) hombres y mujeres, quienes una vez cumplidos con los requisitos de ingreso, deben ser formados como funcionarios policiales, en distintos Institutos Universitarios y Escuelas de Formación Policial, reconocidos por el Estado Venezolano.
Su misión es garantizar la seguridad y preservar los bienes de las personas que se encuentran en el Estado, así como garantizar el orden público. Su visión, ser el ente rector de la seguridad en el Estado Mérida.
La Comisaría Policial número 1 Mérida, se encuentra ubicada en el municipio Libertador, del Estado Mérida, estando conformada por una cantidad de ochocientos (800) hombre y mujeres, quienes están comprometidos con la seguridad de todos los residentes del municipio.
El funcionario policial, adscrito a la Comisaría Policial numero 1, Mérida, es un funcionario, que cada día sale a las calles del municipio Libertador a realizar un trabajo preventivo y represivo sobre la acción delictual. Preventivo por que con su presencia persuade al presunto delincuente de realizar cualquier acto contrario a la ley, por lo que trae como consecuencia su retiro del sector en el cual se realiza el patrullaje correspondiente y represivo por cuanto una vez cometido el delito, el funcionario debe actuar conforme a lo establecido en las leyes respectivas, a objeto de lograr la aprehensión del infractor y una vez aprehendido debe cumplir con el procedimiento legal para participar al órgano competente, en este caso la Fiscalia del Ministerio Publico, para que conozca sobre lo actuado y de considerarlo lo presente ante los Tribunales Penales, para establecer su responsabilidad penal al caso.
La acción delictual, con el correr de los años, se ha ido incrementando en nuestra sociedad y ha ido ganando más espacios, así mismo se ha vuelto más violenta, ya que el actor busca a cualquier costo cumplir con su objetivo, y para ello utiliza cualquier tipo de arma, capaz de causar desde lesiones leves hasta la muerte.
El funcionario policial, para el fiel y estricto cumplimiento de su misión, debe estar capacitado y preparado para afrontar las diferentes situaciones que en su sector de patrullaje se le puedan presentar, como prueba de ello, en el caso que un infractor realice sus actos con un arma de fuego, esto lleva al funcionario policial al uso de su arma de fuego, asignada por la institución para el cumplimento de su servicio, este acto puede causar desde lesiones leves hasta incluso la muerte del agresor, trayendo como consecuencia, que el Ministerio Publico, de oficio, inicia una investigación penal, a objeto de determinar si la actuación del funcionario y su exposición de los hechos, se encuentran dentro de las justificaciones de ley, de considerar el ente investigador que la actuación se encuentran dentro de las justificaciones de Ley, este presenta ante los Tribunales respectivos, la solicitud del sobreseimiento de la causa, pero de considerar que presuntamente no esta justificada la acción policial, en ocasiones solicita la privación de libertad del funcionario, y conforme a los lapsos legales presenta acusación ante los Tribunales penales, quienes mediante la realización de las diferentes etapas del proceso penal, a través de un juicio oral y publico, podrá determinar la responsabilidad o no del funcionario policial.
Durante muchos años, no se ha garantizado por parte del estado la defensa penal, esta situación la han vivido los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial numero 1 Mérida, el tener que soportar una investigación penal, por haber obrado de conformidad con las justificaciones de ley, en el resguardo de su integridad física y/o la de terceros, sumado a ello en cumplimiento de sus funciones, lo que trae frustración e impotencia, ser privado de un derecho consagrado en nuestra Constitución como lo es el derecho a la libertad, mientras se evacuan pruebas y se realizan entrevistas a testigos, que pueden llegar a tardar meses, incluso hasta un (1) año.
Es hay, donde se hace necesario la defensa penal del funcionario, cuando se inicia una investigación por parte de los órganos de persecución penal, desde el inicio contar con Abogados plenamente identificados con la función policial, que asuman la defensa con sentido de pertenencia, para así garanticen este derecho, el derecho a la defensa, consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Titulo III De los Derechos Humanos, y Garantías y de los Deberes, Capituló III, De los Derechos Civiles, artículo 49, numeral 1, que textualmente se lee: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
La garantía a la defensa penal, es un aliciente, es un paso firme dentro de un mundo lleno de tropiezos y sin sabores, que a veces se vuelve el servicio policial, al cual deben enfrentar a diario los funcionarios policiales, y esta propuesta va ha repercutir en el rendimiento, dedicación, y entrega a sus funciones ordinarias, las cuales recaerán en beneficio del colectivo merideño, quienes a diario son envestidos y atacados por parte del delincuente.